Qué se decide afuera y qué se ejecuta aquí
La escena es inventada, pero el guion se repite en oficinas reales. En San Rafael de la Sierra —municipio ficticio; ningún dato de esta lección es real— el equipo del ayuntamiento revisa tres asuntos en una tarde. El primero: «firmamos un acuerdo de amistad y comercio con una ciudad del extranjero». La palabra acuerdo suena inofensiva, pero si ese documento obliga al Estado mexicano frente a un sujeto de derecho internacional, no es asunto del ayuntamiento: celebrar tratados y dirigir la política exterior son facultades del Presidente de la República, con aprobación del Senado (artículo 89, fracción X, y artículo 76, fracción I). El segundo: «aquí nadie toca el tema migratorio, eso es federal». Mitad verdad. Dictar las leyes sobre emigración, inmigración y condición de extranjeros corresponde al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XVI); pero el municipio presta servicios y participa en la seguridad pública como uno de los tres órdenes (artículos 115, fracción III, inciso h, y 21). Decir «no es nuestro» y decir «es todo nuestro» son los dos errores, y cuestan lo mismo. El tercero, el más caro: «celebramos un convenio de un relleno sanitario con el municipio vecino, que está en otro estado, por doce años; lo firmó el presidente y listo». Puede fallar por dos cosas a la vez: un acto que compromete al municipio más allá de su propio periodo exige el acuerdo de dos terceras partes del ayuntamiento (artículo 115, fracción II, inciso b), y la asociación de municipios de dos o más estados necesita la aprobación de las legislaturas locales (artículo 115, fracción III). Esta lección enseña a ordenar esos tres asuntos sin inventarse facultades. No es un manual de relaciones exteriores —eso le toca a la Federación— ni un modelo de convenio listo para firmar. Es un método: ubicar de quién es la competencia, ver con qué formalidad se firma y saber quién responde después. Todo lo afirmado sobre competencias sale del texto constitucional vigente verificado el 24-10-2026 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07-10-2026) y de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Lo que no se pudo leer ese día no se afirma.
- Ningún caso, municipio o plazo de esta lección es real: San Rafael de la Sierra, el relleno sanitario y los doce años están inventados para el ejercicio y así están marcados.
- Sólo se afirma lo escrito en el texto constitucional vigente (compilación de la Cámara de Diputados consultada el 24-10-2026, última reforma DOF 07-10-2026) y en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (reforma DOF 06-11-2020).
- La Ley sobre la Celebración de Tratados se menciona porque la propia LCID la cita en su artículo 4, fracción XV, pero esta lección no la leyó: no describe sus reglas de firma ni sus plazos.
- Las formalidades concretas de firmar y registrar un convenio las fija la ley municipal de cada estado; no se verificó ninguna ley estatal, así que la lección no cita artículos locales.
- No sustituye un dictamen profesional ni habilita para ejercer la profesión jurídica. Ninguna persona de la profesión jurídica revisó este material: hubo revisión editorial de textos y fuentes, con fecha.
- No enseña a evadir una competencia ni promete resultados. Si algo desborda al municipio, la vía correcta es documentar la duda, escalarla o consultarla, no simular una facultad.
Primero las palabras: lo que decide la cuenta
Cuatro palabras deciden casi todo aquí, y casi siempre se usan mal. Personalidad jurídica: el artículo 115, fracción II dice que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; eso significa que pueden obligarse, no que sean soberanos. Soberanía, en esta Constitución, se predica de la Nación y de los Estados en su régimen interior, no del municipio (artículos 40 y 115, base). Tratar y convenir no son sinónimos. Celebrar un tratado es dirigir la política exterior y le toca al Ejecutivo federal con el Senado (artículos 89 X y 76 I); celebrar un convenio es un acto de colaboración dentro de la competencia local (artículo 115). Competencia y facultad tampoco son lo mismo, aunque se digan juntos: la competencia marca de qué se ocupa cada orden; la facultad es el poder concreto de hacer algo, y está escrita en un artículo. Y la palabra que salva de un error caro: escalar. Cuando el asunto desborda lo que ese artículo permite firmar, el paso correcto no es buscar cómo rodearlo, es reconocerlo por escrito y llevarlo a la autoridad que sí puede. Esa duda, bien escrita, es parte del método, no una falla.
| Palabra | Qué quiere decir en esta lección | Dónde está escrito |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | Capacidad del municipio para tener patrimonio y obligarse, sin ser soberano | Artículo 115, fracción II: «estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley». |
| Tratado | Acuerdo internacional con un sujeto de derecho internacional público | Lo celebra el Ejecutivo federal y lo aprueba el Senado (89 X, 76 I); ley suprema conforme a la 133. |
| Convenio | Acto de colaboración entre autoridades dentro del país | El municipio celebra convenios en su competencia (115, fracciones III, IV y V). |
| Cooperación internacional para el desarrollo | La que conduce la Federación por conducto de la Secretaría; el municipio no es sujeto de esa ley | LCID, artículos 3, 5 y 6: sujetos, autoridad e instrumentos. |
| Facultad reservada | Lo no concedido expresamente a la Federación | Artículo 124: se reserva a los Estados o a la Ciudad de México, no al municipio. |
| Mayoría calificada | El voto reforzado que exige cierto acto, no la mayoría simple | Artículo 115, fracción II, inciso b: dos terceras partes si el convenio excede el periodo. |
| Escalar | Reconocer que el asunto rebasa la competencia y llevarlo a quien sí puede | Principio de la lección: la vía correcta, no rodear la norma. |
Quién decide qué: una cadena, dos extremos
La cadena tiene un extremo arriba y otro abajo. Arriba, el artículo 133 llama Ley Suprema de toda la Unión a la Constitución, a las leyes del Congreso que emanen de ella y a todos los tratados celebrados por el Presidente con aprobación del Senado; los jueces de cada entidad se arreglan a esa ley suprema, aunque haya disposiciones en contrario en las constituciones locales. Abajo, el municipio ejecuta: presta sus servicios, administra su hacienda y aplica en su jurisdicción lo que otras autoridades decidieron. Entre los dos están el Congreso de la Unión, que dicta las leyes del artículo 73, y los Estados, a los que el artículo 124 reserva lo que no está concedido a la Federación. El punto de la lección es simple y se olvida siempre: que un tratado sea ley suprema y se cumpla en el municipio no significa que el municipio lo firme.
El semáforo de competencias
El semáforo ordena la conversación, y cada casilla tiene su artículo. En verde está lo que el municipio hace solo dentro de su jurisdicción: prestar sus servicios públicos, aprobar bandos y reglamentos, administrar su hacienda, otorgar licencias de obra y ordenar su desarrollo urbano (artículo 115, fracciones II, III, IV y V). En ámbar está lo que sí puede, pero con una formalidad mayor: un convenio que lo obliga más allá de su propio periodo exige dos terceras partes del ayuntamiento (115, fracción II, inciso b), y asociarse con municipios de otro estado exige aprobación de las legislaturas locales (115, fracción III). En rojo está lo que la Constitución le dio a otro nivel: celebrar tratados y dirigir la política exterior (89 X, 76 I), legislar sobre extranjeros y migración (73 XVI), gravar el comercio exterior (73 XXIX) y conducir la cooperación internacional para el desarrollo, que la ley encomienda a la Secretaría de Relaciones Exteriores. El rojo no es cobardía: es el reparto.
| Casilla | Qué puede hacer el municipio | Qué se necesita o por qué no |
|---|---|---|
| Verde | Prestar sus servicios y aprobar bandos y reglamentos | Dentro de su competencia, observando la ley federal y la estatal (115, II y III). |
| Verde | Administrar su hacienda y aprobar su presupuesto de egresos | 115, fracción IV; las cuentas las revisa y fiscaliza la legislatura. |
| Verde | Coordinarse y asociarse con otros municipios para un servicio | Previo acuerdo entre los ayuntamientos (115, fracción III). |
| Ambar | Firmar un convenio que obliga más allá de su periodo | Acuerdo de dos terceras partes del ayuntamiento (115, fracción II, inciso b). |
| Ambar | Asociarse con municipios de dos o más estados | Aprobación de las legislaturas de los estados respectivos (115, fracción III). |
| Ambar | Recibir por convenio la administración o custodia de una zona federal | Convenio en los términos del inciso i, sin mover la jurisdicción federal (115, fracción V). |
| Rojo | Celebrar un tratado o dirigir la política exterior | Facultad del Ejecutivo federal con aprobación del Senado (89 X, 76 I, 133). |
| Rojo | Dictar reglas de migración o gravar el comercio exterior | Materias del Congreso de la Unión (73, XVI y XXIX). |
| Rojo | Conducir la cooperación internacional para el desarrollo | La ley la encomienda a la Secretaría, no al ayuntamiento (LCID 3 y 5). |
Ejemplo resuelto 1 (municipio ficticio): tres propuestas y su casilla
- San Rafael de la Sierra es ficticio. El ayuntamiento recibe tres propuestas. La regla del ejercicio es clasificarlas sólo con los artículos que la lección verificó; si un caso dependería de una ley estatal no leída, se declara la duda y no se afirma. Nada de esto es asesoría legal.
Porque el artículo 115 le da personalidad jurídica, un ayuntamiento puede celebrar por sí solo un tratado de amistad y comercio con una ciudad o un país extranjero.
Un municipio quiere operar un relleno sanitario compartido con un municipio de otro estado y firmar el convenio por doce años. Según la Constitución, ¿qué se requiere?
El convenio de colaboración, paso a paso
Un convenio no aparece de la nada: recorre un circuito. Primero se verifica que el asunto esté dentro de la competencia municipal (115, fracciones III, IV y V); si no lo está, ninguna firma posterior lo repara. Después se redacta el objeto con sus obligaciones, su plazo y su financiamiento. Se mide la vigencia: si el convenio compromete al municipio más allá de su periodo, se activa la formalidad reforzada de dos terceras partes (115, II, b). Si hay asociación de municipios de dos o más estados, entra la aprobación de las legislaturas (115, III). Se firma con las constancias del acta y, al final, el convenio vive en la administración pública municipal: la legislatura revisará y fiscalizará las cuentas (115, IV). Los requisitos exactos de forma y registro los fija la ley municipal de cada estado, que esta lección no leyó.
Ejemplo resuelto 2 (caso ficticio): convenio marco de drenaje con el estado
- El ayuntamiento ficticio quiere un convenio marco con el gobierno del estado para cofinanciar el drenaje. El agua potable y el drenaje son servicios municipales (115, III, a), así que el tema está dentro de su competencia: no es un asunto federal reservado. Primera casilla: sí puede, por convenio.
Ordena las cinco estaciones del circuito de un convenio de colaboración, como se trabajó en la lección.
Problemas compartidos, competencias repartidas
Los problemas compartidos no reparten su competencia a partes iguales. La migración se legisla en el Congreso (73, XVI), pero la seguridad pública es función del Estado a cargo de la Federación, las entidades y los municipios coordinados (21), y la preventiva municipal es servicio local (115, III, h). El comercio exterior se grava por ley federal (73, XXIX, base 1) y la rectoría del desarrollo corresponde al Estado (25); al municipio le toca ordenar sus mercados y centrales de abasto (115, III, d). La propiedad de tierras y aguas es originaria de la Nación (27), mientras el agua potable, el drenaje y el tratamiento son servicios municipales (115, III, a). La lección no resuelve el reparto fino de cada ley de la materia, porque no las leyó; enseña a escribir, por problema, quién pone la regla y qué ejecuta el municipio. Donde el detalle importe, se consulta la ley general correspondiente.
Frente a un flujo que cruza su territorio, un ayuntamiento quiere dictar una regla propia de ingreso y permanencia de personas extranjeras. ¿Es correcto?
La Constitución llama municipio libre al ayuntamiento, así que el municipio es soberano y las facultades no concedidas a la Federación se entienden reservadas a él.
Según el artículo 124, una facultad que la Constitución no concedió expresamente a los funcionarios federales se entiende reservada a...
Vocabulario que se confunde
Une cada término de la izquierda con lo que realmente significa en esta lección, no con lo que parece.
Clasifica estas ocho frases según a qué nivel de la cadena pertenecen, o por qué la lección las evita.
Asunto de la Federación
Dentro de la competencia municipal
Formalidad mayor a la mayoría ordinaria
La lección no la afirma porque no la verificó
El artículo 115 da al municipio personalidad jurídica, pero no soberanía: las facultades no concedidas a la Federación se reservan a los o a la Ciudad de México (artículo 124). Celebrar un tratado corresponde al Presidente con aprobación del (89 X y 76 I). Un convenio que compromete al municipio más allá de su periodo pide dos terceras partes del (115 II b). La cooperación internacional para el desarrollo la conduce la Secretaría de Relaciones por la ley llamada .
Método: la hoja de tres preguntas
Cuando alguien traiga un asunto internacional al municipio, la hoja se contesta con tres preguntas y una regla. Primera: ¿de quién es la competencia? Se busca en los artículos, no en la costumbre: si es tratado, migración, comercio exterior o cooperación para el desarrollo, es de la Federación. Segunda: si sí es municipal, ¿con qué formalidad se firma? ¿Basta mayoría ordinaria, o hay un plazo que excede el periodo, o un estado cruzado que pida dos terceras partes o aprobación de la legislatura? Tercera: ¿quién responde después? El ayuntamiento rinde cuentas y la legislatura revisa y fiscaliza (115, IV). La regla que cierra: cuando el texto no da la respuesta, se documenta la duda y se consulta la ley municipal del estado o la Ley sobre la Celebración de Tratados. Esa duda bien escrita es parte del método.
El boletín interno del ayuntamiento ficticio San Rafael de la Sierra trae estas cinco frases del ejercicio. Marca las que no se sostienen con el texto constitucional verificado.
- El municipio tiene personalidad jurídica y maneja su patrimonio conforme a la ley (115, II).
- Con esa personalidad jurídica, el ayuntamiento puede celebrar un tratado comercial con un país vecino.
- El convenio del relleno con el municipio vecino, por doce años, requiere dos terceras partes del ayuntamiento.
- La asociación de municipios de dos estados se resuelve sólo con el acuerdo entre sus ayuntamientos, sin más.
- El agua potable y el drenaje son servicios del municipio (115, III, a).
Identifica la linea con error.
Producto de la lección. Toma un asunto que tu equipo tenga entre manos —un convenio con el estado, una gestión compartida de agua o residuos, un contacto con una ciudad o una agencia extranjera— y arma la hoja de tres preguntas: de quién es la competencia (con su artículo), con qué formalidad se firma (mayoría ordinaria, dos terceras partes, aprobación de legislatura) y quién responde después. Cierra con una línea que diga qué no verificaste y qué consultarías: la ley municipal de tu estado o la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Pista
No prometas un modelo de convenio ni cites artículos locales que no leíste. Entrega las tres respuestas con su ancla y declara la duda razonable y su vía de consulta.Memoria: quién hace qué
| Termino | Definicion |
|---|---|
Tarjetas de repaso
Chequeo de la lección
Se requiere 70% de aciertos para avanzar.
Para dominar este tema
- Dices sin dudar qué materias son de la Federación (tratados y política exterior, migración, comercio exterior, cooperación para el desarrollo) y por qué, con el artículo enfrente.
- Reconoces lo que el municipio puede solo dentro de su competencia (115, II a V) y lo que exige una formalidad mayor (115, II b y 115, III).
- Recorres el circuito de un convenio y señalas en qué estación cambia la mayoría o entra otra autoridad.
- Ante un problema compartido, separas quién pone la regla de qué ejecuta el municipio, sin atribuirle facultades que el texto no le da.
- Escribes la duda razonable: qué ley no leíste (la municipal del estado, la Ley sobre la Celebración de Tratados) y a quién escalarías con la hoja en la mano.
- No prometes resultados ni das consejos de evasión: entregas comprensión y método.
Fuentes, ámbito y revisión
| Fuente | Qué se tomó de ella | Ámbito y versión verificada |
|---|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 21, 25, 27, 40, 73 (XVI y XXIX), 76 (I), 89 (X), 115 (II a VI), 124 y 133 | Compilación oficial vigente de la Cámara de Diputados; consulta el 24-10-2026, última reforma publicada DOF 07-10-2026. |
| Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo | Artículos 3, 4, 5, 6 y 7: sujetos, autoridad (Secretaría) e instrumentos (AMEXCID y el Programa) | Publicada DOF 06-04-2011; última reforma DOF 06-11-2020; PDF de la Cámara de Diputados. |
| Ley sobre la Celebración de Tratados | Sólo se menciona porque la LCID la cita en su artículo 4, fracción XV | No se leyó su texto: la lección no describe sus reglas de firma ni sus plazos. |
| Leyes municipales de cada estado | Forma y registro concretos de un convenio | No se verificó ninguna ley estatal; la lección no cita artículos locales. |
| Diario Oficial de la Federación | Fechas de publicación y de reforma | No es un enlace de conexión: sus fechas se consignan en los bloques de enlace y en esta tabla. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: compilación oficial vigente en PDF
Abre los artículos 76 fracción I, 89 fracción X, 115, 124 y 133 y compara su redacción con la de la lección. Verifica siempre la nota de última reforma: aquí se usó la edición con DOF 07-10-2026.
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo: PDF oficial vigente
Revisa los artículos 3, 5, 6 y 7: quién es sujeto de la ley, quién la aplica y cuáles son sus instrumentos. Última reforma DOF 06-11-2020.
Secretaría de Relaciones Exteriores (conduce la cooperación, por la LCID)
La LCID define Secretaría como la de Relaciones Exteriores (artículo 4, fracción XIV) y crea la AMEXCID como su órgano desconcentrado (artículo 7). La lección no afirma montos ni programas.
Siguiente paso real. Esta lección no inventa una continuidad. Como base de lectura sirven las primeras unidades de esta ruta, ya publicadas (U01 a U05): cómo leer el artículo de una norma y verificar su versión antes de afirmarlo. U09, la que acabas de leer, se integra ahora; en el cierre no se promete ninguna unidad futura —ni la U10, que al escribir estas líneas todavía no está publicada—, porque prometer una lección que no existe sería justamente el error que esta unidad enseña a evitar. Lo que sí sigue, sin esperar a otra unidad, es abrir los dos documentos fuente enlazados arriba —la Constitución vigente y la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo— y rehacer el semáforo con un asunto concreto de tu municipio: buscar el artículo, medir la vigencia del convenio y escribir la duda que habría que consultar con la ley municipal del estado. Ahí la hoja que armaste vale más que cualquier promesa.