La omisión también es un acto, y se paga
Pensamos la responsabilidad como hacer algo prohibido. Pero buena parte del daño patrimonial del municipio nace de no hacer: no contestar una demanda (contumacia), no renovar un poder y que un apoderado siga firmando, no registrar una notificación y dejar vencer un amparo, no justificar un gasto y perderlo en la cuenta pública. Cada una de esas omisiones termina igual: una condena, un pago o un bien perdido que sale del presupuesto de todos. Y hay una vía adicional que muchos ignoran: la responsabilidad patrimonial del Estado (art. 113 constitucional y sus leyes reglamentarias, locales en varios estados) permite al particular reclamar la indemnización por lesiones a sus bienes derivadas de una actividad administrativa irregular, sin necesidad de anular el acto. Es decir: la desidia del municipio tiene precio, y alguien lo paga.
¿Quién lo paga? Primero el patrimonio municipal, con dinero que podía ser bache, agua o clínica. Y después, si hubo falta, el funcionario. La LGRA no castiga sólo el acto ilegal: sanciona la omisión de las obligaciones del servidor público, y el síndico tiene tres obligaciones que se incumplen precisamente no haciendo nada —vigilar el patrimonio, denunciar las faltas que conoce y cuidar la defensa jurídica del municipio (arts. 115 y 49 LGRA). Un síndico que ve un plazo vencer y no mueve nada, o que detecta un desvío y no lo turna, no queda neutro: consiente. Por eso la regla final de este curso es tan simple como exigente: la omisión del síndico es una decisión. No actuar también firma. Y se recomienda, siempre, el camino barato: dejar constancia —acta, oficio, correo institucional— de que viste, señalaste y turnaste. Ese rastro es, a la vez, tu defensa y la del municipio.
[Del descuido al costo]
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Un particular exige indemnización porque una clausura irregular del municipio le dañó sus mercancías, y el caso llegó como reclamación de responsabilidad patrimonial. El expediente muestra que el acto se dictó sin motivación ni peritaje. Como síndico, tu lectura correcta es:
Como síndico, si detecto un desvío de recursos y decido no denunciarlo para evitar conflictos políticos, mi conducta es neutral porque yo no estoy cometiendo el desvío.
Autocomprobación
Cuatro frases sobre el costo de la omisión jurídica. En cuál está el error:
- La responsabilidad patrimonial puede obligar al municipio a indemnizar por actividad administrativa irregular, aun sin dolo.
- Perder un juicio por no contestar a tiempo genera un pago que afecta las finanzas municipales.
- El síndico que conoce una falta y no la denuncia queda neutral, porque no fue él quien la cometió.
- Dejar constancia escrita de lo que se vio y se señaló protege al municipio y al propio síndico.
Identifica la linea con error.
Piensa en la omisión jurídica más probable en tu municipio (un plazo sin dueño, un bien sin inventario, una falta sin denuncia). Escribe en tres líneas: ¿qué costo concreto tendría para el patrimonio si se materializa?, ¿quién debería actuar?, y ¿qué constancia dejarías tú como síndico para no ser cómplice de la omisión?