La ley que aplicas te aplica
El artículo 108 constitucional y la LGRA no perdonan a nadie por su cargo: el síndico es servidor público y sus actos se miden con las mismas reglas. Desde la toma de protesta cargas obligaciones (art. 49 LGRA): desempeñar el empleo con sometimiento pleno a la ley, no emplear información oficial para beneficio propio, presentar tus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y denunciar las faltas que conozcas en el ejercicio de tu encargo. Esa última es la que más se olvida: para el síndico la denuncia no es opcional ni política; conocer un hecho y callarlo puede ser él mismo una falta. Y enfrente tienes el catálogo de faltas administrativas, muchas de ellas graves (arts. 51 a 64): desvío (54), abuso de funciones (57), encubrimiento, obstrucción de la función de vigilancia.
El riesgo propio del síndico tiene un nombre: extralimitación. Vigilas el patrimonio y la defensa jurídica, pero no gobiernas ni ejecutas por tu cuenta. Si ordenas retiros, firmas contratos, mueves dinero o «administras» sin acuerdo del cabildo, pasas de vigilante a ejecutor sin licencia —y respondes como tal. Otros dos peligros son uso indebido de información (filtrar o negociar con datos del expediente que revisas) y revelación de datos reservados. El blindaje no es la prudencia muda, sino la forma: todo lo que señalas, conste por escrito y por el conducto; todo lo que te niegan, quedó asentado en acta. Un síndico que actúa con método tiene dos escudos: no cometió la falta y puede probar que la combatió. El que improvisa en cabildo, aunque tenga razón, deja rastro para que lo acusen a él.
[Tres flancos por donde el síndico se expone]
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Durante una revisión detectas una irregularidad grave y, sin acuerdo del cabildo, decides retirar tú un bien y firmar su traslado «para protegerlo». Un día después el área jurídica del municipio te requiere. ¿Cuál es tu error de fondo?
Como síndico, presentar la declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses es un trámite opcional, porque mi cargo es de vigilancia y no de manejo de recursos.
Autocomprobación
Cuatro afirmaciones sobre la responsabilidad del síndico. En cuál está el error:
- El síndico es servidor público y le aplican las obligaciones y faltas de la LGRA y del artículo 108 constitucional.
- Denunciar las faltas que se conocen en el ejercicio del cargo es una obligación, no una decisión discrecional.
- Porque vigila el patrimonio, el síndico puede ejecutar por sí mismo actos de disposición cuando son urgentes.
- Presentar la declaración patrimonial y de intereses es obligatorio para el síndico como para cualquier servidor público.
Identifica la linea con error.
Escribe, para tu propio cargo, tres cosas: ¿presentaste tus declaraciones patrimonial y de intereses?, ¿cuál es el acto que más te tienta a ejecutar por tu cuenta «para resolverlo ya»?, y ¿cómo lo canalizarás por acta y oficio en lugar de resolverlo con tu firma?