A qué autoridad electoral acudo: tres vías, siete etapas y qué puedo hacer yo
Grupo de WhatsApp del comité municipal, domingo por la tarde. Tres mensajes seguidos y una sola reacción colectiva: «hay que ir al INE».
Uno dice que en la casilla de la escuela primaria no dejaron votar a una señora porque su credencial marcaba otra sección (escenario inventado para el ejercicio: no hay escuela, ni señora, ni casilla reales). El segundo afirma que un candidato repartió bolsas de mandado afuera de un mitin, con el logotipo de un programa social municipal (hecho y programa ficticios). La tercera escribió su sobrina: en la elección interna de su dirigencia les cerraron el registro «veinte minutos tarde» y su planilla perdió (plazo y hecho inventados).
Los tres problemas parecen gemelos porque los tres huelen a injusticia electoral. No son gemelos: tocan puertas distintas, con plazos distintos, y el resultado que cada puerta puede dar es diferente. El primer asunto vive en la jornada y en los cómputos, y se peleará —si se pelea— ante un tribunal. El segundo puede abrir, a la vez, una queja administrativa, una causal de nulidad y un expediente penal. El tercero ni siquiera llegó a la autoridad electoral: empezó adentro del partido, en su propia jurisdicción interna, y sólo después podrá subir.
Y falta la otra coordenada: la esfera. Si la elección era municipal o estatal, la autoridad administrativa no es el INE sino el organismo público local de tu entidad, con sus nombres y sus plazos escritos en tu constitución local y en tu ley electoral local. Nadie te va a regalar esa coordenada: se busca, se lee y se anota.
Esta lección ordena esas dos coordenadas —vía y etapa— para que dejes de adivinar a quién escribirle. No te enseña a ganar un caso: te enseña a llegar con el problema bien puesto, en la puerta correcta y antes de que se cierre.
- Lo que esta lección NO hace: no fija las fechas, los plazos, los nombres de órganos ni los porcentajes vigentes en tu entidad. Da anclas federales verificadas y te obliga a confirmar la versión local vigente.
- No enseña a ganar casos ni promete resultados: enseña a localizar la autoridad, la etapa, la vía y la fuente. Un mismo hecho puede abrir tres puertas y cerrar ninguna.
- Todo organismo, municipio, candidatura, persona, plazo o porcentaje de los ejemplos es inventado para el ejercicio y está etiquetado como ficticio. Las cifras que sí están en la lección vienen de las compilaciones oficiales de la tabla final.
- Cuando un punto no pudo verificarse en la fuente, se enuncia como criterio general y se dice que lo es; nunca se cita un artículo de memoria.
- No sustituye la asesoría de una abogada o abogado que revise tu caso concreto y no habilita para ejercer la profesión: su control declarado es editorial.
Primero las palabras: tres oficios distintos en el mismo sistema
El sistema electoral mexicano reparte tres oficios entre autoridades distintas, aunque compartan escalera y a veces edificio. Organizar y vigilar es el primer oficio: quien convoca los actos, registra candidaturas, administra los tiempos del Estado en radio y televisión, fiscaliza el dinero, instala casillas, hace cómputos y sanciona faltas. Ese oficio es administrativo y lo ejercen el Instituto Nacional Electoral y, en elecciones locales, los Organismos Públicos Locales.
Juzgar litigios electorales es el segundo oficio: revisar los actos de quien organizó, calificar la elección, anularla si está la causal y proteger los derechos político-electorales de las personas. Ese oficio es jurisdiccional y pertenece al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —Sala Superior y salas regionales— y a los órganos jurisdiccionales especializados de cada entidad.
Perseguir el delito es el tercer oficio, y no es electoral en el sentido técnico: es penal. Lo conduce el Ministerio Público, en la Federación por conducto de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, y termina ante un juez penal, no ante el tribunal electoral. Aquí no se «impugna»: se denuncia.
Una cuarta puerta no está en la ley electoral sino en los estatutos: la justicia intrapartidista. Cuando tu conflicto es con tu propio partido, la ley presume que primero agotas sus instancias internas; sin eso, el tribunal puede ni siquiera entrar al fondo.
| Término | En palabras de a pie | Dónde se ancla y cómo se ve en una campaña |
|---|---|---|
| Autoridad administrativa electoral | Quien organiza y vigila: registro, tiempos, propaganda, dinero, casillas y cómputos; y sanciona faltas. | Art. 41, base V, de la Constitución: la organización de las elecciones es función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales. |
| Organismo Público Local | El organizador electoral de tu estado o de tu ciudad; la versión local del INE. | Tiene a su cargo las elecciones locales, incluidos escrutinios y cómputos, según el art. 41 V, Apartado C; su denominación exacta cambia por entidad. |
| Autoridad jurisdiccional electoral | Quien resuelve pleitos electorales y califica elecciones; su palabra cierra el asunto. | El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (art. 99). |
| Tribunal electoral local | El órgano especializado de tu entidad que resuelve las contiendas locales. | Los de las entidades federativas se integran por tres o cinco magistraturas según su ley, con paridad (arts. 105 y 106 de la ley de instituciones). |
| Medio de impugnación | El escrito que abre el litigio electoral; cada uno tiene nombre, autoridad y plazo propios. | Regulado por la ley general del sistema de medios de impugnación, reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 constitucionales (art. 1). |
| Recurso de revisión | Revisión interna dentro del INE: un órgano jerárquicamente superior corrige a un órgano de su línea. | Procede solo si lo interpone un partido político a través de sus representantes legítimos; lo resuelve la Junta Ejecutiva o el Consejo superior al órgano que dictó el acto (arts. 34, 35 y 36 de la ley de medios). |
| Juicio Electoral (denominación actual) | Nombre que la reforma de octubre de 2024 dio a un medio específico: impugnar restricciones al derecho a ser votado en candidaturas al Poder Judicial federal. | Libro adicionado DOF 15-10-2024 en la ley de medios (arts. 111 y siguientes). Los nombres de las vías cambiaron con las reformas: verifica la denominación vigente antes de escribir el escrito. |
| Sala Superior | La última palabra en materia electoral federal: siete magistraturas. | Resuelve en forma definitiva e inatacable, hace el cómputo final de la Presidencia y declara su validez (art. 99). |
| Delito electoral | Conducta descrita en la ley de la materia; se persigue como lo que es: un delito. | Ley general en materia de delitos electorales, reglamentaria del art. 73, fr. XXI, inc. a); tipos en los artículos 7 a 20 Bis. |
| Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales | La fiscalía de la Fiscalía General de la República que investiga esos delitos. | Art. 24 de esa ley; cuando no es competente la Federación, persigue la fiscalía o procuraduría de tu entidad (arts. 21, 22 y 25). |
| Etapa del proceso | Cada tramo del calendario electoral, con autoridad dueña distinta. | La ley federal describe preparación de la elección, jornada, resultados y declaraciones, y dictamen y declaraciones (art. 208). |
| Jornada electoral | El día de la votación, del conteo en la casilla y de las actas. | La etapa inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y termina con la clausura de casilla (art. 208, numeral 2). |
| Escrutinio y cómputo | Contar las boletas y llenar el acta, en público, antes de que nadie se lleve el paquete. | Los practica la mesa directiva de casilla al cerrarse la votación (arts. 287 y 288); en lo local, el organismo público en los términos de su ley. |
| Cómputo distrital | La suma de los resultados de las actas de todas las casillas de un distrito. | Lo realiza el consejo distrital (art. 309); de ahí hacia arriba se construyen los resultados que después se califican. |
| Declaración de validez | El acto con el que se afirma que la elección fue legal y se entregan constancias. | En la elección presidencial lo hace la Sala Superior junto con el cómputo final (art. 99); en las demás, los órganos que la ley designa. |
| Definitividad | Que un acto quede firme porque se agotó la vía o porque ya no hay medio ordinario contra él. | El sistema de medios da definitividad a las etapas y la interposición no suspende el acto impugnado (art. 41, base VI). |
| Justicia intrapartidista | Las instancias de tu partido para resolver sus propios conflictos antes del tribunal. | Los afiliados tienen acceso a la jurisdicción interna (art. 40 de la ley de partidos) y ese camino se agota antes del TEPJF (art. 99, fr. V). |
¿Por qué se confunden las tres? Porque las tres se llaman «electorales» y porque casi siempre entran en el mismo expediente mediático: un candidato denuncia, la autoridad resuelve y un tribunal revoca. Pero el trabajo que hace cada una es distinto, y su producto también.
La autoridad administrativa actúa de oficio o por queja, investiga, y termina en una resolución que impone una consecuencia tasada a quien infringió. La jurisdiccional no investiga por gusto propio: necesita que alguien promueva un medio de impugnación dentro de un plazo muy corto, y su producto es una sentencia que confirma, revoca, anula o repone el procedimiento. La penal exige una conducta descrita antes del hecho, se conduce con las reglas del proceso penal y su único resultado legítimo es una pena impuesta por un juez después de un juicio.
Por eso una misma conducta —por ejemplo, repartir despensas con logo de un programa municipal para pedir el voto, en un caso ficticio— puede producir tres respuestas separadas: una sanción administrativa al sujeto responsable; una nulidad de la elección si la violación resulta grave, dolosa y determinante; y una pena de prisión para quien cometió el delito. Las tres cosas pueden pasar y pueden pasar en sentidos distintos, porque los estándares de prueba y las finalidades no son los mismos. Ninguna autoridad te va a dar las tres en una sola ventanilla.
Vía 1: la autoridad administrativa, que organiza y sanciona
La Constitución lo dice en una frase: la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales (art. 41, base V). El INE es un organismo público autónomo, con personalidad y patrimonio propios; su máxima directiva es el Consejo General, y alrededor de él se ordenan la Junta General Ejecutiva, las juntas locales ejecutivas, los consejos distritales y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. En tu entidad, el organismo público local es autoridad en la materia electoral, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones (art. 98 de la ley de instituciones y procedimientos).
¿Qué resuelve esa autoridad? Lo que pasa antes, durante y después del día de la elección en el plano administrativo: el calendario integral del proceso federal, que aprueba el Consejo General a propuesta de su Junta General Ejecutiva (arts. 44 y 48); la capacitación y designación de quienes integrarán las mesas directivas de casilla; el registro de candidaturas; la propaganda y los tiempos del Estado en radio y televisión; la fiscalización del gasto; la organización de los cómputos; y la sanción de las faltas electorales.
¿Con qué plazo? La queja se presenta cuando se conoce el hecho. Adentro de un proceso electoral, todos los días y horas son hábiles y los plazos corren de momento a momento (art. 7 de la ley de medios, que rige también la lectura práctica de los tiempos). La consecuencia no es la última palabra: contra lo que resuelve esa autoridad hay revisión —el recurso de revisión de la ley de medios, que solo pueden promover los partidos políticos por conducto de sus representantes legítimos (arts. 34, 35 y 36), y después la vía jurisdiccional.
¿Con qué consecuencia? Sanciones: multas, medidas de reparación, retiro de propaganda, sanción a servidores públicos, e incluso la pérdida o cancelación de registros y la inhabilitación, según la materia y la ley aplicable. Un detalle honesto para quien empieza a quejarse de todo: la misma ley contempla procedimientos ordinarios y especiales, y ordena a las legislaturas locales prever reglas para quejas frívolas, es decir, pretensiones jurídicamente imposibles, hechos falsos o inexistentes a la simple lectura, o hechos que no constituyen falta electoral (art. 440). Quejarse no es gratis.
Ejemplo resuelto (todo inventado): una despensa, tres puertas y un calendario
1. Los hechos del caso ficticio
Municipio ficticio de San Rafael de la Sierra, estado ficticio de Sierra Alta. Durante la campaña a la presidencia municipal —elección local, así que el organizador es el organismo público local, no el INE— una candidata repartió bolsas de mandado afuera de un mitin, con el logotipo de un programa social del ayuntamiento. Testigos: dos personas del comité. Fecha en que el equipo lo supo: 12 de mayo (fecha inventada). Ninguna autoridad real de este país resuelve con estos nombres.2. Primera pregunta: en qué etapa estamos
Campaña. Eso cambia dos cosas: la autoridad dueña del momento es la administrativa electoral local (propaganda, actos de campaña, uso de recursos públicos) y, dentro del proceso, los días y horas cuentan como hábiles. Si el hecho hubiera ocurrido seis meses antes, seguiría siendo campaña pero quizá «actos anticipados»: otro análisis, mismo deber de verificar la norma aplicable.3. Segunda pregunta: qué vía abre primero
La administrativa. Se redacta la queja con hechos, lugar, fecha en que se conocieron, responsables probables y pruebas ofrecidas —fotografías, testigos, el propio logotipo—, y se presenta ante la autoridad local competente. En un caso federal de propaganda impresa, la ley muestra el mismo dibujo: integra la Junta Distrital, resuelve el consejo distrital y hay revisión ante el consejo local (art. 250).4. Tercera puerta, en paralelo: la penal
Usar bienes o beneficios de programas sociales para presionar el voto está descrito como delito en la ley de la materia (art. 7 Bis de la ley general en materia de delitos electorales). No se «impugna»: se denuncia. No necesitas representatividad legal de un partido ni formato especial, y el Ministerio Público debe proceder de oficio en todos los casos (art. 4). Si la conducta ocurrió en un proceso electoral local y la Federación no es competente, persigue la fiscalía de la entidad (arts. 21 y 22).5. Cuarta puerta, la que no se abre sola: el tribunal
Al tribunal electoral no se llega «a denunciar». Se llega contra una resolución o un acto impugnable, dentro del plazo del medio de impugnación aplicable —cuatro días desde el día siguiente al conocimiento o a la notificación, según la ley general (art. 8)— y con los requisitos del escrito (art. 9). Si en este caso el tribunal acaba conociendo, será después de que la autoridad administrativa resuelva o cuando se dispute un resultado.6. La causal de nulidad: se nombra, no se promete
La Constitución describe violaciones graves, dolosas y determinantes como causa de nulidad, entre ellas recibir o utilizar recursos públicos en las campañas (art. 41, base VI). Presumir que son determinantes depende de la diferencia entre el primer y el segundo lugar, y acreditarlas exige prueba objetiva y material. Aquí la lección se detiene a propósito: nombrar la causal es sencillo; sostenerla es trabajo de expediente, de plazos y de abogado, y el resultado no está escrito en ninguna parte.7. Qué se anota en la ficha de seguimiento
Cuatro columnas: qué se presentó, ante quién, con qué fecha y comprobante, y qué sigue con qué plazo. En el caso ficticio: (a) queja administrativa local presentada el 13 de mayo, acuerdo preliminar pendiente; (b) denuncia ante la fiscalía local el 13 de mayo, número de carpeta anotado; (c) si hay resolución administrativa contraria, medio de impugnación en cuatro días; (d) ninguna decisión se comenta en redes antes de tener el documento.8. Lo que este ejercicio enseña y lo que no
Enseña que un solo hecho puede producir sanción administrativa, pena penal y —si se prueba— nulidad, cada una en su expediente, con su estándar y su tiempo. No enseña que el reparto de despensas gane juicios ni que la denuncia cambie un resultado. Y deja la tarea incómoda de siempre: verificar en la ley de tu entidad quién es la autoridad, cómo se llama y cuánto tarda, porque este caso no existió y el tuyo sí.
Paso 1 de 8
En un proceso municipal ficticio, tu comité documenta que un funcionario público ordenó a sus subordinados asistir a un cierre de campaña y amenazó con no renovarles el contrato si no iban. ¿Cuál es la lectura correcta de las puertas que se abren?
Vía 2: la autoridad jurisdiccional, que revisa, califica y cierra
La segunda puerta es la que decide. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, salvo el caso del control constitucional concentrado, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación; funciona de manera permanente con una Sala Superior y salas regionales (art. 99). Al tribunal le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros asuntos: las impugnaciones de elecciones federales; los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos de esas impugnaciones y en materia de revocación de mandato; los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar comicios, cuando puedan resultar determinantes; y las violaciones a los derechos político-electorales de votar, ser votado y afiliarse.
En las entidades, esa misma función la ejercen los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada estado: autoridades electorales jurisdiccionales locales, con autonomía técnica y de gestión e independencia en sus decisiones, integradas por tres o cinco magistraturas según corresponda, con paridad (arts. 105 y 106 de la ley de instituciones y procedimientos). Su nombre exacto y sus plazos están en tu constitución y en tu ley electoral local: es la parte del mapa que ningún manual federal te puede regalar.
El plazo es la lección más dura de esta vía. Los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución, o en que se notificó (art. 8); durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles y los plazos señalados por días se consideran de veinticuatro horas (art. 7). Se promueven por escrito ante la autoridad o el órgano partidista señalado como responsable, con los requisitos del artículo 9.
Y dos límites que conviene tener claros antes de ilusionarse. Primero: en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado (art. 41, base VI), así que el proceso sigue mientras se resuelve. Segundo: el tribunal electoral solo puede declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes (art. 99). En los conflictos internos de los partidos, la intervención jurisdiccional se ordena hacia la regularidad del procedimiento y no hacia colocar nombres: ese autocriterio es de larga data en la materia y su redacción exacta cambió con las reformas, así que antes de afirmarlo en un escrito, verifica el texto vigente de la ley de medios y de su reglamento.
En materia electoral, interponer un medio de impugnación suspende los efectos del acto o la resolución impugnada mientras el tribunal decide.
La segunda coordenada: Federación, entidad, municipio
Elegida la vía falta la esfera, y la esfera no se adivina por el tamaño del cargo. Una elección de presidenta municipal es una elección local: la organiza el organismo público local de la entidad, no el ayuntamiento y no el INE. La Constitución lo dice con letras que pueden copiarse: en las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales (artículo 41, base V, Apartado C). En la Ciudad de México rigen las autoridades que establece su propia legislación local: el método de búsqueda es idéntico.
Dos consecuencias prácticas de esa frase. La primera: el nombre de la autoridad cambia por entidad. Existen institutos estatales, comisiones electorales, organismos con siglas distintas; la lección no te va a recitar la lista porque la lista se reformó más de una vez y porque lo que importa es el oficio de buscar: constitución local, ley electoral local, y ahí el nombre, la sede y los plazos. La segunda: el litigio local sube por tribunales locales. El TEPJF puede conocer de actos definitivos y firmes de las autoridades de las entidades cuando puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso o el resultado final de la elección (artículo 99, fracción IV); eso no es una apelación ordinaria de cualquier asunto municipal: es una vía extraordinaria con su lógica propia, y confundirla con la segunda instancia que la gente espera es una de las pérdidas de tiempo más caras del sistema.
Y hay una tercera trampa,
la del mezclador: en un mismo día se eligen cargos federales y locales. Tu queja sobre la elección presidencial no se va a radicar en el órgano local, y tu impugnación de la diputación local no se resuelve en la Sala Superior como si fuera la Presidencia. La regla de oficio cabe en una línea: primero identifica el cargo elegido, luego el orden jurídico al que pertenece ese cargo (federal o local), y sólo después escribe a la autoridad dueña de ese orden y de esa vía. Si en tu equipo alguien dice «vamos al INE», la pregunta obligada es: «¿a qué INE: al federal, al de la entidad, o en realidad quieres decir al tribunal o a la fiscalía?». Ninguna de las cuatro respuestas es lo mismo.
Clasifica estas diez decisiones según la autoridad dueña en el orden federal vigente descrito en la lección. Dos corresponden a cada casilla.
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
En una elección ordinaria de presidenta municipal, la organización del proceso y de los cómputos corresponde al ayuntamiento en turno, porque el cargo es municipal.
Vía 3: el delito electoral se denuncia, no se impugna
La tercera puerta es penal y su ley se llama Ley General en Materia de Delitos Electorales; ella misma declara ser reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución (art. 1). No organiza elecciones ni califica nada: describe conductas y pone penas. Algunas de las que un equipo de campaña ve de verdad: presionar u obstaculizar las votaciones o el escrutinio, introducir o sustraer boletas (art. 7); usar bienes, fondos, servicios o beneficios de programas sociales para presionar el voto —trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años— (art. 7 Bis, adicionado DOF 19-02-2021); el servidor público que coacciona a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas o voten de cierta forma (art. 11); alterar el padrón electoral o participar en la expedición ilícita de credenciales (art. 13); y quien, habiendo sido electo a un cargo de elección popular, no se presenta sin causa justificada a desempeñarlo: suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años (art. 12).
Tres rasgos distinguen esta vía de las otras dos, y conviene tenerlos escritos. Uno: el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta ley (art. 4). No se necesita formato electoral, ni patrocinio de partido, ser candidato o esperar a que haya elección: se narran hechos, fechas, lugar y testigos, y la investigación sigue sus rieles penales. Dos: la competencia depende del proceso en que ocurre el hecho: investigan y persiguen las autoridades de la Federación cuando el delito se comete durante un proceso electoral federal, entre otros casos (art. 21); cuando la Federación no es competente, lo hacen las autoridades de la entidad (art. 22). Por la vía federal, la Fiscalía General de la República actúa por conducto de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (arts. 24 y 25). Tres: el resultado es una pena, no una reparación electoral. Días multa, prisión, y para servidores públicos la inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión de dos a seis años y, en su caso, la destitución (art. 5). La pena la fija un juez penal al final de un proceso penal; ningún tribunal electoral la impone, y ninguna denuncia, por bien documentada que esté, anula por sí sola una elección.
En un municipio ficticio, antes de la jornada, un vecino ofrece a varias personas «gestionarles» su credencial si se afilian a un partido y le entregan copias de sus documentos. El comité no tiene candidato en esa elección y no es partido registrado. ¿Cuál es la lectura correcta de la puerta que puede abrir?
Las etapas del proceso: cada posta tiene una autoridad dueña
El proceso electoral ordinario comprende cuatro etapas: preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y dictamen y declaraciones de validez de la elección (art. 208, numeral 1). La jornada se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla (art. 208, numeral 2). Adentro de esas cuatro cajas legales, el calendario práctico del equipo tiene más casillas: la selección interna en el partido, que corre por estatutos; el registro de candidaturas, que resuelven el Consejo General o los consejos locales y distritales en lo federal y el organismo público local en lo local; la campaña federal, que inicia el día siguiente a la sesión de registro y concluye tres días antes de la jornada, con duración de noventa días o de sesenta cuando solo se renuevan diputaciones (art. 251); la jornada con sus propietarios de casilla citados a las 7:30 horas (art. 273); el escrutinio y cómputo en la propia casilla al cerrarse la votación (art. 287); el cómputo distrital (art. 309); y las declaraciones de validez que cada órgano asienta en su acta de resultados.
¿Para qué sirve contar postas? Para tres cosas concretas. Primera: para saber a quién escribir hoy —tu problema de propaganda en campaña no se atiende solo en la oficina del día de la elección, y tu problema de actas nace en la casilla, no en el tribunal—. Segunda: para saber con qué documentos te van a exigir —en la etapa de resultados, la unidad de prueba es el acta y el expediente de casilla; sin copia y sin protesta asentada, la conversación se apaga temprano—. Tercera: para el plazo. La regla federal general es de cuatro días desde el día siguiente a que se tuvo conocimiento del acto o de la notificación, con todos los días y horas hábiles dentro del proceso (arts. 7 y 8 de la ley de medios); pero la etapa manda: cada acto impugnable nace en una posta distinta, y el documento que lo prueba también. Y la advertencia de siempre: las fechas del calendario de tu entidad —su jornada local, sus plazos de precampaña y campaña— los fija su ley y su calendario integral; esta lección no los recita de memoria porque nadie más debería recitarlos sin verificarlos.
Ordena los momentos del calendario federal descrito en la lección, del primero al último.
Coloca los elementos en orden y pulsa Comprobar.
Ejemplo resuelto (todo inventado): diferencia de ocho décimas y un acta con protestas
1. Los hechos ficticios
Distrito electoral ficticio «Puerta Alta», entidad ficticia de Sierra Alta, elección de diputación local inventada para el ejercicio. Cerrada la jornada, el acta final de una casilla muestra protestas asentadas por representantes; el resultado distrital da una diferencia de ocho décimas de punto porcentual entre el primer y el segundo lugar (cifra inventada). Ninguna autoridad real conoce este caso.2. Lo primero: el papel, no el enojo
Antes de cualquier reunión de crisis, tres papeles: copia del acta de jornada y del acta final de escrutinio y cómputo de cada casilla propia (las copias se entregan a representantes de partidos y de candidaturas independientes, con acuse, art. 296), y la lista de protestas asentadas. Sin copia, la protesta de casilla se defiende con memoria; con copia, se defiende con expediente.3. La posta siguiente: el consejo distrital
En lo federal, la regla del recuento integral está escrita para el consejo distrital: cuando existe indicio de que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión hay petición expresa del representante del partido que postuló al segundo, debe realizarse el recuento de votos en la totalidad de las casillas (art. 311, numerales 2 y 3; redacción afectada por sentencias de la Corte que devolvieron vigencia a textos anteriores: verifica el aparato de notas de la compilación). En lo local, la figura equivalente la define tu ley electoral: busca el capítulo de cómputos antes de prometer recuentos.4. El acta circunstanciada y los incidentes
La sesión de cómputo deja su propia hoja de ruta: el acta circunstanciada asienta resultados, incidentes y las declaraciones de validez y elegibilidad. Cada negativa a un incidente —a un recuento de casillas, a la apertura de paquetes— es material de la siguiente etapa: se documenta en el acta y se impugna después. El recuento que se pierde en el acta se pierde en el tribunal.5. El reloj del medio de impugnación
Contra los resultados y declaraciones de la etapa de cómputos y validez procede promover en cuatro días desde el día siguiente al conocimiento o a la notificación, con días y horas hábiles dentro del proceso (arts. 7 y 8 de la ley de medios, regla general federal). El escrito va por autoridad y medio propios de la vía: para lo local, la instancia la fija la ley de tu entidad; al TEPJF se sube por la vía extraordinaria del artículo 99, fracción IV, no como apelación ordinaria de cualquier asunto municipal.6. Y si el hecho de fondo fue grave
Si el expediente muestra uso de recursos públicos con impacto en el resultado, la causal de nulidad existe y está descrita (art. 41, base VI, inciso c: recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas), con presunción de determinancia cuando la diferencia entre primero y segundo es menor al cinco por ciento y exigencia de prueba objetiva y material. La lección repite su advertencia: nombrar la causal es fácil; sostenerla es expediente, plazos y asesoría profesional, sin resultado garantizado.7. Lo que se anota al cierre
En el caso ficticio: dos copias de actas por casilla archivadas; protesta y petición de recuento asentadas en acta de sesión; negativa documentada; escrito de la vía local preparado dentro de los cuatro días; carpeta de denuncia penal abierta solo por los hechos que describían una conducta típica, en otra ventanilla y con otro expediente. Ninguna de esas cinco piezas sustituye a otra.8. La lección del ejercicio
Un margen de ocho décimas no se pelea con entrevistas: se pelea con la secuencia acta, sesión de cómputo, incidente asentado, escrito en plazo. Y un margen grande no se respeta solo: el mismo camino aplica si las protestas describen vicios sustanciales. El recuento es una institución, no una estrategia; y en este caso inventado, ni siquiera sabemos quién ganó: el ejercicio trataba de la ruta, no del resultado.
Paso 1 de 8
Qué puedes hacer tú, ante quién y en qué momento
Son cinco frases del chat de un comité (escenario ficticio). Marca las líneas donde la autoridad o el efecto están mal asignados.
Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.
Une cada palabra que en el comité se usa como sinónimo de «ir a quejarme» con lo que significa técnicamente en la vía correcta.
Quien organiza el proceso, hace los cómputos y sanciona faltas es la autoridad electoral. Quien resuelve el litigio, califica la elección y puede declarar su nulidad es la autoridad . La conducta descrita como delito la persigue el Ministerio Público por la vía . El plazo general federal para impugnar es de días desde el día siguiente a conocer o ser notificado.
Los dos productos: mapa de autoridades y calendario comentado
La matriz de la unidad J06 promete dos productos, y aquí están. El mapa de autoridades traduce «esto me pasó» a «esta autoridad, esta petición, esta verificación pendiente». El calendario comentado ordena las etapas con su dueña y deja lugar para las fechas locales que el equipo tiene que llenar leyendo su ley y su calendario integral. Como toda herramienta de esta escuela se usan con criterio de oficio: lo que no está en la tabla es porque no se verificó, y la columna derecha de cada fila dice exactamente qué falta verificar. La descarga de trabajo es en PDF o PowerPoint desde la lección; el archivo editable en formatos de oficina sigue pendiente de canal, y no prometemos lo que la plataforma todavía no sirve.
| Si pasa esto... | Puerta federal | Qué puedes pedirle | Qué te toca verificar en lo local |
|---|---|---|---|
| Acto de campaña con recursos de un programa público (caso ficticio) | Autoridad administrativa electoral y Ministerio Público | En la administrativa: queja con hechos, fecha de conocimiento y prueba; en la penal: denuncia, y la investigación arranca de oficio (art. 4, ley de delitos) | Nombre y sede de tu organismo local; su procedimiento sancionador; si el proceso es local, qué fiscalía lo persigue (arts. 21 y 22) |
| Dirigencia de mi partido cerró el registro interno a una planilla | Nada todavía: primero la jurisdicción interna del partido | Estatutos, instancias internas, constancias y fechas; después, si sigue el agravio, el medio de defensa ante la jurisdicción electoral (art. 99, fr. V) | Estatutos vigentes de tu partido y plazos internos: la lección no los recita |
| Acta de casilla con protestas; resultado municipal apretado | Ninguna: es elección local | Copias del acta (regla federal equivalente: art. 296), protesta asentada, incidentes en acta circunstanciada | Capítulo de cómputos y recuentos de tu ley electoral y autoridad que preside cada sesión |
| Resolución administrativa federal contraria a mi partido | Recurso de revisión dentro del INE y después la vía jurisdiccional | Que el escrito lo promueva el partido por su representante legítimo (art. 35, ley de medios) y en el plazo tasado | Si tu candidatura es independiente, verificar en la ley vigente el medio y la legitimación aplicables: los nombres cambiaron con las reformas |
| Presión a electores el día de la jornada en una casilla federal | Ministerio Público del fuero federal (Fiscalía Especializada, arts. 21, 22, 24 y 25) | Denuncia con narración de hechos, testigos y hora; solicitud de medidas de protección a funcionarios de casilla | Agencia del Ministerio Público local: toda persona puede acudir; el MP procede de oficio |
| Diferencia igual o menor a un punto porcentual en distrito federal | Consejo distrital del INE | Petición expresa del representante al inicio de la sesión de cómputo para el recuento integral (art. 311, numerales 2 y 3) | Si la elección es local: el disparador equivalente de tu ley, si existe; no asumir que es el mismo |
| Quiero documentar el proceso como observadora | Autoridad electoral que acredite (federal o local según el proceso) | Acreditación y reglas de observación; los informes de observadores no deciden resultados | Convocatoria y reglas de acreditación vigentes para tu proceso |
| Etapa legal (art. 208) | Qué dice el ancla federal verificada | Qué anota el equipo en su hoja | Qué se busca en la ley local |
|---|---|---|---|
| Preparación de la elección | Calendario integral aprobado por el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva (arts. 44 y 48); precampaña y registro de candidaturas | Hitos propios con responsable y documento: actas internas, acuses de registro, agenda de capacitación de funcionarios de casilla | Fecha de inicio del proceso local, nombres de órganos, plazos de precampaña y registro |
| Jornada electoral (etapa con su cómputo) | Inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio (art. 208, num. 2); escrutinio y cómputo en la casilla (art. 287); actas y copias (art. 296) | Ruta de copias por casilla, lista de protestas modelo, quién custodia el expediente | Día de la jornada local, si coincide o no con la federal, y sede del consejo que preside los cómputos |
| Resultados y declaraciones de validez | Cómputo distrital (art. 309); recuento con disparador de un punto porcentual y petición expresa (art. 311); actas circunstanciadas | Calendario de sesiones de cómputo con acceso de representantes; plantillas de incidente y impugnación | Cómputos totales: órgano, fecha y medio de impugnación local; plazo tasado aplicable |
| Dictamen y declaraciones de validez (y el litigio posterior) | Declaración de validez según esfera; en presidencia, cómputo final y declaración por la Sala Superior (art. 99); plazo general de impugnación: cuatro días (art. 8, ley de medios) | Ficha de seguimiento: qué se presentó, ante quién, comprobante, qué sigue y con qué plazo | Toma de posesión local y su sanción si alguien electo no se presenta (art. 12, ley de delitos como ancla penal) |
Producto de la lección. Con la constitución y la ley electoral de tu entidad abiertas frente a ti, llena las dos tablas para tu próximo proceso real: en el mapa de autoridades, el nombre exacto y la sede del organismo local, del órgano jurisdiccional local y de la fiscalía que perseguiría un delito en un proceso local; en el calendario, la fecha de jornada, los plazos de precampaña, campaña y cómputos y el plazo del medio de impugnación local. Cada celda que no puedas copiar de un texto vigente va marcada como pendiente, con la fuente que hace falta. Cierra con una línea honesta: qué casillas quedaron vacías y a qué especialista se las encargarías.
No uses la memoria del grupo de WhatsApp como fuente. Si una fecha solo existe en un volante o en un recuerdo, no va al calendario: anota dónde habría que encontrarla (ley local, calendario integral) y firma la hoja con la fecha en que la verificaste.
Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.
Memoria: la posta y su dueña
Empareja cada decisión del proceso con la autoridad que la tiene en el orden federal verificado en la lección. Sirve para dejar de decir «vamos al INE» como si fuera un solo lugar.
Tarjetas de repaso: vías, plazos y postas
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Chequeo de la lección
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Para dominar este tema
- Distingues las tres vías por su oficio y su producto: administrativa organiza y sanciona; jurisdiccional sentencia y puede anular; penal persigue y pena, ante juez penal.
- Ubicas cualquier problema en la coordenada doble: vía y etapa, y sabes que la misma conducta puede abrir las tres vías con expedientes y estándares distintos.
- Enuncias sin memoria la regla federal: definitividad de las etapas, cuatro días generales de la ley de medios, días y horas hábiles en el proceso, y ningún efecto suspensivo por impugnar.
- Reconoces la esfera sin confiar en el cargo: las locales, incluidas las municipales, están a cargo de los organismos públicos locales, y la subida al TEPJF en lo local es vía extraordinaria.
- Llenas las dos tablas-producto sin huecos de memoria: cada celda con cita de texto vigente, ámbito y fecha de verificación, y cada pendiente etiquetado como pendiente.
- Explicas con un caso ficticio la ruta completa del expediente: acta, queja o denuncia, incidente, impugnación en plazo, y ninguna promesa de resultado.
Fuentes, ámbito y revisión
| Lo que la lección afirma | Dónde verificarlo | Alcance y límite |
|---|---|---|
| Organizar elecciones es función estatal vía INE y organismos públicos locales; las elecciones locales están a cargo de los organismos locales | Constitución, artículo 41, base V y su Apartado C; compilación con última reforma DOF 07-10-2026 | Los nombres, sedes y plazos de cada organismo local están en la ley de tu entidad; no se afirman aquí |
| El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional salvo el control constitucional concentrado; Sala Superior con siete magistraturas; cómputo final y declaración de validez presidenciales; agotamiento interno de los partidos previo | Constitución, artículo 99 y sus fracciones, misma compilación | Las vías extraordinarias contra elecciones locales tienen su propia lógica (fr. IV); no se describe el listado completo de medios |
| La interposición de medios no produce efectos suspensivos; el sistema da definitividad a las etapas; nulidad por violaciones graves, dolosas y determinantes, incluidos recursos públicos en campañas, con presunción si la diferencia es menor al cinco por ciento y prueba objetiva y material | Constitución, artículo 41, base VI (incisos a) a d)); el inciso d) sobre injerencia extranjera aparece adicionado DOF 02-06-2026 | La lección no estima gravedad ni determinancia en caso alguno: describe el texto |
| Derechos de la ciudadanía: votar; ser votada en paridad e iniciativa de registro personal; asociación; petición; umbral de validez de la revocación de mandato: cuarenta por ciento de participación con mayoría absoluta | Constitución, artículos 35, fracciones I, II, III y V, y sus apartados (apartado 4o. de la fracción relativa a la revocación), misma compilación | Se omite enumerar todas las fracciones y requisitos de cada procedimiento |
| Cuatro etapas del proceso ordinario; jornada iniciada a las 8:00 del primer domingo de junio | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 208 (nueva ley DOF 23-05-2014; última reforma DOF 02-06-2026) | El «primer domingo de junio» es el ancla federal de la elección ordinaria: la jornada local y los procesos extraordinarios se rigen por su norma |
| Calendario integral aprobado por el Consejo General a propuesta de la Junta General Ejecutiva; OPLE con autonomía e independencia; tribunales locales de tres o cinco magistraturas con paridad; funcionarios propietarios de casilla citados desde las 7:30 | Misma ley, artículos 44 y 48, 98, 105 y 106, 273 | Numerales con notas de vigencia en la compilación: leer el aparato de notas antes de citarlos |
| Precampaña: propaganda que identifique al precandidato; campaña de 90 días (60 en renovación solo de diputaciones), inicia al día siguiente del registro y termina tres días antes; escrutinio y cómputo; copias de actas con acuse; recuento con disparador de un punto porcentual y petición expresa | Misma ley, artículos 211, 251, 287, 296, 297, 309 y 311; procedimientos sancionadores y quejas frívolas: artículo 440 | El disparador de un punto del recuento es federal: en lo local rigen otras reglas |
| Plazo general de cuatro días, días y horas hábiles en proceso, medios interpuestos por escrito, revisión dentro del INE solo a petición de partidos; ley reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99; incidente de nuevo escrutinio y cómputo; libro del Juicio Electoral adicionado DOF 15-10-2024 | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 1, 7, 8, 9, 21 Bis y 34 a 36 (nueva ley DOF 22-11-1996; última reforma publicada DOF 14-11-2025; recuperó vigencia por sentencia de la SCJN publicada DOF 24-11-2023) | Los nombres y la numeración de las vías cambiaron varias veces: esta lección cita la compilación consultada y manda verificar la vigente al momento de redactar |
| Reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución; inhabilitación de dos a seis años y destitución para servidores públicos; MP procede de oficio; competencia federal en proceso federal y de la entidad en los demás; Fiscalía Especializada por conducto de la FGR | Ley General en Materia de Delitos Electorales, artículos 1, 4, 5, 6, 7, 7 Bis, 11, 12, 13, 21, 22, 24 y 25 (nueva ley DOF 23-05-2014; última reforma DOF 20-05-2021) | No se afirman plazos de prescripción ni reglas de prisión preventiva más allá del texto citado |
| Derechos político-electorales de la militancia y categorías de afiliación | Ley General de Partidos Políticos, artículos 2 y 40 (nueva ley DOF 23-05-2014; última reforma DOF 02-03-2023; recuperó vigencia por sentencia de la SCJN, DOF 24-11-2023) | El resto de la jurisdicción interna son los estatutos de cada partido: no se resumen aquí |
| Organismos, municipios, distritos, personas, fechas de mayo, porcentajes de ejemplo y márgenes de casilla de los escenarios | No existen: inventados para el ejercicio y etiquetados como ficticios | Didáctico, sin valor normativo |
| No se afirman: plazos locales, denominaciones de los institutos y tribunales de cada entidad, fechas de jornadas locales, medios de defensa estatales | Dónde buscarlos: constitución y ley electoral de tu entidad; calendario integral de tu proceso | El silencio es deliberado: lo que no se verificó en el texto vigente, no se cita |
Diario Oficial de la Federación: publicación original de leyes, decretos de reforma y calendarios de autoridadesBusca ahí el decreto más reciente que reformó la ley de tu materia y compara su fecha con la del hecho que quieres juzgar: la versión manda.
Compilaciones oficiales vigentes de la Cámara de Diputados (Constitución, LGIPE, ley de medios, ley de delitos, ley de partidos)De estas compilaciones se transcribieron las anclas de la tabla de fuentes, con sus aparatos de DOF y notas de sentencias. Es la consulta mínima antes de escribir cualquier escrito.
Sede del Instituto Nacional Electoral: ubicación de casilla, Registro Federal de Electores y normativa federalÚtil para la vía administrativa federal y los trámites de registro de electores. La sede del organismo de tu entidad es otra: búscala en la ley local.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: sentencias y jurisprudencia electoralCuando ya tengas el expediente armado, ahí se leen criterios sobre causalidades, plazos y actas. La lección no cita sentencias concretas: no las verificó una por una.
Siguiente paso de la ruta: la lección J06 · r02 (pol-j06-r02-oa01) baja a la casilla. Aquí armaste el mapa y el calendario desde arriba: vías, esfera, etapas. Ahí se trabaja el día con las manos sucias: instalación a las 7:30 y arranque a las 8:00, cómo se funda una protesta en el acta sin abortar la votación, qué copias se quedan en tu mochila y por qué la sesión de cómputo del consejo distrital empieza, en buena medida, en la mesa de esa casilla. El expediente que aprendiste a nombrar hoy es el que allá se fabrica, hora por hora.
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