Sistemas electorales comparados: cómo un voto se convierte en un escaño
Después de una elección —ésta es inventada, ningún número de esta lección es real— el equipo se reúne con tres frases en la mesa. La primera: «sacamos el 22 por ciento y por eso nos tocaron 15 escaños». No es verdad: el 22 por ciento de los votos no da 15 de 100 escaños; la cuenta que produjo ese 15 es otra, y quien la hizo no la escribió. La segunda: «el partido chiquito no cuenta, sacó 2 por ciento y se quedó sin nada». Tampoco: en el sistema que se usó ese partido ganó cinco distritos y trae cinco representantes, y la frase sólo sería cierta si se cambiara la regla.
La tercera es la más cara: «con la segunda vuelta ganamos, porque la gente nos prefiere». Puede que no: en el mismo conjunto de votos, el que quedó segundo en la primera ronda termina ganando la segunda si las transferencias se mueven dos mil ochocientos votos. Nadie en la reunión puede demostrar ninguna de las tres frases en cinco minutos, porque ninguna está escrita como una cuenta: están dichas como opinión.
Esta lección enseña esa cuenta. No te dice qué sistema elegir ni qué resultado te conviene: te enseña a convertir votos en escaños con las reglas escritas delante, a verificar la aritmética sumando, y a reconocer quién queda representado y quién no en cada diseño. Es aritmética, no opinión, y por eso se puede revisar entre personas que piensan distinto.
La parte comparada se trabaja con un país, cinco partidos, un mapa distrital y unas transferencias completamente ficticios, declarados como ficticios antes de la primera cifra. La parte mexicana se ancla sólo en el texto de la Constitución que se verificó en la compilación oficial vigente el 24 de octubre de 2026, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07-10-2026. Lo que no se pudo verificar ese día no se afirma: ni porcentajes de otros países, ni fórmulas legales concretas, ni reglas de congresos locales.
- Nada de esto es un resultado real: país, partidos, votos, mapa distrital, distritos, transferencias y escaños están inventados para el ejercicio y así están etiquetados en cada bloque.
- No se toma partido por ningún sistema ni por ningún resultado. Ninguno de los partidos ficticios es «el bueno» y ningún reparto se presenta como más justo: se presenta como más o menos proporcional, que es una cuenta.
- No se afirman cifras de otros países —umbrales, números de escaños o fórmulas de Alemania, México u otro— porque no se verificaron ese día. La comparación se hace con reglas declaradas del ejercicio.
- La fórmula concreta de reparto en México está delegada a la ley: el artículo 54, fracción VI dice que «La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos», y esta lección no leyó esa ley, así que no la describe.
- No sustituye un dictamen profesional ni habilita para ejercer la profesión. Nadie de la profesión jurídica revisó este material: hubo revisión editorial de textos y cuentas, con fecha.
- Las citas constitucionales están copiadas de la compilación oficial vigente revisada el 24-10-2026. Antes de usarlas en un escrito, compáralas otra vez con el texto vigente.
Primero las palabras: seis vocablos que deciden la cuenta
Toda conversación sobre sistemas electorales se atasca por lo mismo: palabras que suenan parecidas y hacen operaciones distintas. La base de la cuenta. «Votación válida emitida» no es la lista nominal, no es la población y no es el total de votos emitidos con anulados. En México el texto constitucional usa «el total de la votación válida emitida» para el umbral de diputados plurinominales (artículo 54, fracción II) y para la cancelación de registro (artículo 41); el día que alguien te cite un porcentaje, lo primero que se pregunta es sobre cuál de esas bases está calculado.
La unidad que se reparte. El escaño es la unidad, y su número puede ser fijo o puede moverse: en el ejercicio el reparto con umbral deja una cámara de 100, pero el mixto compensatorio termina en 101 con un escaño sobrante. En México la Cámara de Diputados suma 500 por mandato del artículo 52, y el Senado 128 por el artículo 56.
La regla de entrada y la regla de conversión. El umbral decide quién entra al reparto; el método decide cómo se reparte lo que entra. Son dos decisiones distintas y casi siempre se mencionan juntas, y ahí se pierde una. En el ejercicio el umbral le cuesta a un partido cinco escaños que el sistema de distritos le había dado.
Y el tamaño de la circunscripción, que es el discreto. Un distrito que reparte un escaño castiga mucho a las minorías; una lista nacional de 100 escaños las trata bien. Por eso «distrito» y «circunscripción» no son sinónimos: la segunda palabra describe cuántos escaños se reparten ahí, y ese número cambia el resultado con el mismo voto.
| Palabra | Qué hace en la cuenta | Dónde está escrito o cómo se usa aquí |
|---|---|---|
| Votación válida emitida | Es la base de casi todos los porcentajes: no es la lista nominal ni el total de votos con nulos | Artículo 54, fracción II y artículo 41. En el ejercicio se declara que los 100,000 votos son todos válidos |
| Distrito uninominal | Circunscripción que reparte un solo escaño; lo gana quien saca más votos, llegue o no a la mitad | Artículo 52: 300 diputaciones «mediante el sistema de distritos electorales uninominales». En el ejercicio: mapa A con 100 distritos de 1,000 votos |
| Circunscripción plurinominal | Reparte varios escaños entre listas; a más escaños por repartir, el resultado se parece más al voto | Artículo 53: cinco circunscripciones para las listas regionales. En el ejercicio: la lista nacional de 50 o 100 escaños |
| Umbral | Porcentaje mínimo para entrar al reparto proporcional; lo que queda abajo no se redistribuye solo | Artículo 54, fracción II fija «el tres por ciento» para diputados de lista; artículo 41 fija «el tres por ciento» para conservar el registro. El ejercicio usa 3 % ficticio |
| Mayoría relativa | Más votos que quien sigue, sin llegar necesariamente a la mitad | Artículo 52 la usa para las 300 diputaciones de distritos. En el ejercicio: Encino gana 40 distritos con 435 de 1,000 votos, 43.5 % |
| Mayoría absoluta | Más de la mitad de una base contada con precisión: la de miembros o la de presentes no es lo mismo | Artículo 63 exige «más de la mitad del número total de sus miembros» para abrir sesiones; artículo 35, fracción IX pide mayoría absoluta para revocar. En el ejercicio: 50,001 de 100,000 |
| Método de reparto | La aritmética que traduce votos en escaños: cuociente y restos, o cocientes successivos | Artículo 54, fracción VI delega a la ley «las reglas y fórmulas». El ejercicio usa cuociente y restos con cámara de 100, y compara métodos en un microcaso de 3 escaños |
| Escaño sobrante | Distrito ganado por encima del derecho proporcional, en sistemas donde la cámara crece en vez de recortarse | Rasgo del mixto compensatorio que definimos en el supuesto 8 del ejercicio: Junco gana 1 distrito con 2.00 % de voto y no tiene derecho proporcional |
La pregunta que reparte todo: ¿cuál es la operación entre el voto y el escaño?
Un sistema electoral es una función: le entra un conjunto de votos y le sale un conjunto de escaños. Casi toda la discusión política vive en esa función y no en los votos. Hay cuatro familias de operación, y se aprenden mejor por lo que hacen con la minoría que por lo que prometen.
La primera es la mayoría en distritos: el territorio se parte en tantos distritos como escaños, y en cada uno gana quien saca más votos. La minoría de cada distrito no representa a nadie ahí dentro; pero un partido concentrado puede ganar muchos distritos con poco voto nacional, como le pasa en el ejercicio a Junco, que con 2.00 % de los votos trae cinco escaños y con el mismo 2.00 % no trae ninguno si se cambia la regla.
La segunda es la proporcionalidad con lista: una circunscripción grande reparte todos sus escaños entre listas en proporción al voto, normalmente con un umbral que corta la entrada. Es la familia que mejor traduce el tamaño de un partido, y la que exige decir en voz alta qué pasa con los votos por debajo del umbral.
La tercera es la mayoría con segunda vuelta: se vota, y si nadie alcanza la mitad, se vuelve a votar entre los dos primeros. Aquí el ganador puede no ser el más votado el primer día, y por eso el ejercicio muestra un caso en el que el segundo de la primera ronda termina ganando con 51.40 %.
La cuarta son los sistemas mixtos, que combinan distritos y listas. Se llaman igual y no son lo mismo: en un mixto paralelo las dos partes se suman sin corregirse, y en un mixto compensatorio la lista completa hasta que el total del partido se acerque a su voto. La diferencia entre los dos, sobre exactamente los mismos votos del ejercicio, se puede sumar: en el paralelo el primero queda con 35 escaños y el cuarto con 16, y en el compensatorio la cámara crece a 101 por un escaño sobrante. El diagrama ordena las cuatro familias por lo que hacen con la minoría: ése es el criterio que después vas a usar para comparar.
Mayoría simple, mayoría absoluta, mayoría calificada: cuándo dan resultados distintos
Tres frases que se usan como si fueran la misma cosa. Mayoría simple o relativa: más votos que cualquier otra opción, sin exigir la mitad. Mayoría absoluta: más de la mitad de una base que hay que decir cuál es. Mayoría calificada: un cociente fijado por la norma, típicamente dos terceras partes. Y al lado viaja el quórum, que no es una mayoría: es el mínimo de personas que tienen que estar para que el órgano pueda sesionar. Mezclar quórum con mayoría es de los errores más caros que se cometen en una sesión.
La base cambia el número, y el número cambia el resultado. Sobre una votación de 7 votos presentes en un órgano de 9 miembros, la mayoría simple son 4, la absoluta son 5 y los dos tercios son 5. Con 9 presentes, la simple son 5, la absoluta 5 y los dos tercios 6: aquí simple y absoluta coinciden, y por eso mucha gente cree que son lo mismo. No lo son: sólo se parecen cuando nadie falta y nadie se abstiene.
El texto constitucional mexicano permite ver la diferencia sin memorizar nada. El artículo 63 fija el quórum de instalación: «Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros». Es más de la mitad del total, no de los presentes: ahí la base son los miembros. Y el artículo 135 fija una calificada para reformar la Constitución: «se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México». Dos bases distintas en la misma frase: dos terceras partes de los presentes y mayoría de las legislaturas.
Esa precisión es la que se necesita para leer una elección, porque en aritmética electoral la palabra mayoría se usa en la primera acepción: ganar con más que el segundo, no con más de la mitad. En el ejercicio, Encino gana 40 distritos con 435 votos de 1,000: 43.5 %, mayoría relativa, no absoluta. Y en la segunda vuelta, Álamo gana con 51,400 de 100,000: ahí sí hay absoluta, porque superó la mitad exacta de 50,000.
| Regla | Qué se compara | Ejemplo verificado o del ejercicio |
|---|---|---|
| Mayoría relativa (simple en la elección) | Votos del primero contra votos del segundo | Artículo 52: 300 diputaciones por «votación mayoritaria relativa». En el ejercicio: 435 de 1,000 votos gana un distrito |
| Mayoría absoluta | Más de la mitad de una base: total de miembros o votos válidos | Artículo 63: «más de la mitad del número total de sus miembros». Artículo 35, fracción IX: «La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta». Ejercicio: 50,001 de 100,000 |
| Mayoría calificada | Un cociente mayor, fijado por la norma: dos terceras partes, en el ejemplo | Artículo 135: «el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes» más «la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México» |
| Quórum | Presencia mínima para actuar; no aprueba nada por sí mismo | Artículo 63, primero: con 9 miembros hacen falta 5 presentes. Si hay 7 presentes, la mayoría simple son 4 y la absoluta del órgano siguen siendo 5 |
| Umbral porcentual | Porcentaje de votos para entrar al reparto o conservar un registro | Artículo 54, fracción II: «por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida». Artículo 41: «al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida» para no perder el registro |
Ejemplo resuelto 1 (órgano y cifras ficticias): una votación de 9 miembros y seis cuentas
1. Escribir el órgano y la base antes de contar
Concejo municipal ficticio de 9 integrantes. Reglas del ejercicio: para sesionar se pide «más de la mitad» de los 9; para un acuerdo ordinario, más de la mitad de los presentes; para un acuerdo solemne, más de la mitad de los 9 miembros; para reformar el reglamento interno, dos terceras partes de los presentes. Nada de esto es una regla de ningún municipio real: son los supuestos del ejercicio, y están escritos para poder verificar las cuentas.2. El quórum
Mitad de 9 es 4.5; «más de la mitad» obliga a subir al entero siguiente: 5. Con 4 presentes no hay sesión, y lo que se firme ahí no es acuerdo del órgano. Con 5 presentes ya se puede deliberar, y la base de las mayorías ordinarias cambia: se cuenta sobre 5, no sobre 9.3. Primera votación: 9 presentes, 6 a favor, 2 en contra, 1 abstención
Mayoría simple sobre presentes: más de la mitad de 9 es 5, así que 6 aprueba. Mayoría absoluta sobre los 9 miembros: también 5, así que 6 aprueba igual. La abstención no suma a favor: redujo la base de presentes, pero no cambió el umbral de 5 porque el umbral de 9 miembros se calcula sobre el total, no sobre los votos emitidos.4. Segunda votación: 7 presentes (falta 2), 4 a favor, 3 en contra
Acá se separan los conceptos. Mayoría simple sobre presentes: más de la mitad de 7 es 4, así que 4 aprueba. Mayoría absoluta sobre los 9 miembros: sigue siendo 5, así que 4 no alcanza. El mismo voto de 4 personas aprueba un acuerdo ordinario y no alcanza para el solemne. Si alguien dice «ya fuimos mayoría», hay que preguntar cuál de las dos reglas aplicaba.5. Tercera votación: 7 presentes, 5 a favor, 2 en contra
Con 5 votos a favor se cumplen las dos cosas: superan la mitad de los 7 presentes y superan la mitad de los 9 miembros. Y para el acuerdo solemne con dos terceras partes: dos terceras partes de 7 son 4.66, se redondea hacia arriba, 5. También pasa. Pero con 9 presentes las dos terceras partes son 6: con 5 ya no bastaría.6. Cuarta votación: 7 presentes, 4 a favor, 3 en contra, y el presidente vota de calidad
No hay empate: 4 contra 3 es mayoría simple de los presentes. Voto de calidad no procede porque no hubo empate, y decirlo en el acta como «empate técnico» es inventar una regla. Lección: antes de discutir consecuencias, escribir en el acta cuántos miembros son, cuántos estaban, cuántos votaron a favor y cuál regla se aplicaba. Con esos cuatro datos, cualquier persona puede rehacer la cuenta.
Paso 1 de 6
En un órgano de 9 miembros, en una sesión con 7 presentes, se aprueba un acuerdo ordinario con 4 votos a favor y 3 en contra. Dos integrantes se retiraron antes de esa votación. ¿Cuál afirmación es correcta?
El quórum y la mayoría son la misma exigencia: si un órgano sesiona válidamente, cualquier acuerdo tomado en esa sesión se aprueba por mayoría.
Proporcionalidad con umbral: la parte del todos que entra y la que queda fuera
Un sistema proporcional parte de una idea simple: si un partido reunió 22 de cada 100 votos, debería reunir cerca de 22 de cada 100 escaños. La cuenta se hace con dos piezas: un umbral, que decide quién entra, y un método, que decide cómo se reparte lo que entró. Y hay una tercera pieza que casi nunca se declara: qué pasa con los votos de los que no entraron.
Esa tercera pieza es la que produce sorpresas. En el ejercicio, el umbral es de 3 % de 100,000 votos, o sea 3,000 votos. Junco sacó 2,000: no entra. Y entonces hay dos convenciones posibles, que dan resultados distintos. Si los votos del que quedó fuera se descartan —como fijamos en el supuesto 6— el reparto se hace sobre 98,000 y el escaño cuesta 980 votos en lugar de 1,000: los cuatro partidos grandes se ven favorecidos y la cámara sigue sumando 100. Si en cambio esos votos cuentan en la base pero no reciben escaño, sobran dos escaños sin asignar y hay que decir en la ley qué se hace con ellos. Ninguna de las dos opciones es «la natural»: son decisiones de diseño, y se pueden escribir.
El umbral mexicano está escrito y es verificable. Para las diputaciones de lista el artículo 54, fracción II exige que el partido «alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales»; y el artículo 41 ordena que al partido nacional que no obtenga «al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida» en una elección para renovar el Poder Ejecutivo o las Cámaras, «le será cancelado el registro». Además el propio artículo 54 impone un requisito previo de oferta electoral en la fracción I —acreditar candidatos de mayoría «en por lo menos doscientos distritos uninominales»—, que en la práctica es otra puerta de entrada: sin candidato en 200 distritos no hay lista que cuente.
Y el umbral no siempre es de votos. En las consultas populares la Constitución pone el filtro sobre la participación: el artículo 35, fracción VIII, base segunda, establece que «cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio». Sobre una lista de 100,000 personas inscritas, ese piso son 40,000 participantes; con 39,999 el resultado no vincula, aunque el sí gane por mucho. En revocación de mandato el artículo 35, fracción IX, base 4a. repite el piso de participación y añade que «la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta».
En el ejercicio, con 100,000 votos válidos y umbral de 3 %, Junco obtuvo 2,000 votos y quedó fuera; 98,000 votos entraron al reparto de 100 escaños. ¿Qué efecto tuvo esa exclusión sobre el precio de un escaño?
Segunda vuelta: el ganador puede cambiar sin cambiar el primer día
La segunda vuelta agrega una ronda a la mayoría en distritos —o a una elección de un solo cargo— y la exige en serio: hay que pasar la mitad. Con 100,000 votos válidos, la mitad son 50,000 y «más de la mitad» son 50,001. En la primera ronda del ejercicio nadie se acerca: Encino saca 33,050 (33.05 %), Álamo 25,900 (25.90 %), Madroño 22,000 (22.00 %), Roble 17,050 (17.05 %) y Junco 2,000 (2.00 %). Siguen los dos primeros.
Y entonces ocurre lo que esta familia de sistemas busca y lo que a mucha gente sorprende: el ganador no tiene por qué ser el que ganó el primer día. Con las transferencias que declaramos en el supuesto 7 —1,500 de los 2,000 votos de Junco a Álamo; 13,000 de los 22,000 de Madroño a Álamo; 11,000 de los 17,050 de Roble a Álamo—, Álamo llega a 51,400 y Encino a 48,600. La suma da 100,000, la diferencia es de 2,800 votos, y Álamo pasa de 25.90 % a 51.40 %: ahí está la mayoría absoluta que la primera ronda no produjo.
Ese resultado depende de los supuestos, y hay que decirlo sin adornos. Se supuso que nadie dejó de votar en la segunda ronda y que todos los votos de los partidos eliminados se transfirieron a uno de los dos finalistas. En la vida real hay abstención, votos nulos y gente que no transfiere; con esas fugas, las cuentas se mueven. Por eso la lección no promete que «con segunda vuelta gana el moderado» ni nada parecido: eso es una teoría sobre incentivos, no una aritmética. Lo que la aritmética sí muestra es que un cambio de regla puede voltear un resultado con el mismo cuerpo de votos, y que dos mil ochocientos votos alcanzan para eso.
México no usa segunda vuelta en las reglas constitucionales que esta lección verificó: el artículo 52 habla de «votación mayoritaria relativa» para las diputaciones de distrito, y el artículo 35, fracción VIII, base 2a. pone un piso de participación —«al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores»— para que el resultado de una consulta vincule, sin nombrar en ese texto una mayoría de aprobación. No afirma nada sobre una segunda ronda presidencial en el texto revisado, y esta lección no completa ese hueco con recuerdos: para la comparación usamos el sistema ficticio. Quien necesite afirmar el mecanismo mexicano de declaración de validez debe ir al texto vigente y verificarlo, no citar de memoria.
En el ejercicio de segunda vuelta, Álamo terminó ganando con 51,400 votos de 100,000, así que en esa ronda sí hubo mayoría absoluta; la primera ronda, en cambio, sólo produjo mayorías relativas.
Sistemas mixtos: paralelo y compensatorio se llaman igual y no son lo mismo
Un sistema mixto reparte parte de la cámara en distritos y parte en listas. Ese es el único acuerdo posible entre sus variantes, porque después viene la pregunta que define todo: ¿la parte de lista corrige el resultado de los distritos o simplemente se suma encima? De esa respuesta salen dos familias con efectos opuestos sobre el mismo voto.
En el mixto paralelo, lo de distrito y lo de lista se cuentan por separado. En el ejercicio, con 50 distritos y 50 escaños de lista, los distritos dejan 18 para Encino, 14 para Álamo, 10 para Madroño, 7 para Roble y 1 para Junco; la lista, repartida con umbral entre 98,000 votos, deja 17, 13, 11 y 9. El total paralelo es 35, 27, 21, 16 y 1: suma 100 y Junco conserva su escaño distrital aunque no pasó el umbral, porque la lista nunca vino a corregir nada.
En el mixto compensatorio, primero se calcula el derecho total de cada partido sobre el voto de lista y después los distritos se descuentan de ese derecho. Encino tiene derecho a 34 y ya ganó 18 distritos: recibe 16 de lista. Álamo 26 menos 14, o sea 12. Madroño 23 menos 10, o sea 13. Roble 17 menos 7, o sea 10. Junco tiene derecho a 0 y ganó 1 distrito: aquí aparece el problema clásico del diseño. Si la regla del ejercicio —supuesto 8— es que el distrito ganado se conserva y la cámara crece, tenemos un escaño sobrante y una cámara de 101; si la regla fuera recortar o anular ese escaño, la respuesta sería otra. No hay una versión «correcta»: hay que elegir y escribir cuál se aplica, porque la diferencia se ve en el resultado.
Las dos versiones del mixto sobre el mismo voto producen cámaras con distinto tamaño y distinto reparto, y eso se puede sumar: en el paralelo el primero saca 35 escaños y el cuarto 16, es decir diecinueve de diferencia; en el compensatorio el derecho total deja 34 frente a 17, o sea diecisiete; en el sistema puro de distritos el mapa A deja 40 contra 15, veinticinco. Cambia también el tamaño de la cámara: 100 escaños en el paralelo y 101 en el compensatorio con escaño sobrante. Y una observación incómoda para cualquiera que haga comparaciones: los sistemas mixtos de distintos países resuelven el escaño sobrante de maneras muy diversas, y esta lección no afirma cómo lo resuelve ninguno de ellos, porque no se verificó esa norma. Compara reglas escritas, no fama de países.
| Partido ficticio | Votos | Distritos ganados | Escaños de lista | Total mixto paralelo | Derecho total | Lista de compensación | Total mixto compensatorio |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Encino | 33,050 | 18 | 17 | 35 | 34 | 16 | 34 |
| Álamo | 25,900 | 14 | 13 | 27 | 26 | 12 | 26 |
| Madroño | 22,000 | 10 | 11 | 21 | 23 | 13 | 23 |
| Roble | 17,050 | 7 | 9 | 16 | 17 | 10 | 17 |
| Junco | 2,000 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 (sobrante) |
| Totales | 100,000 | 50 | 50 | 100 | 100 | 51 | 101 |
En el ejercicio mixto, Junco ganó 1 distrito con 2,000 votos (2.00 %) y no superó el umbral de 3 %. ¿Qué pasa con ese escaño según cada variante?
Vocabulario que se confunde: cinco pares que se usan mal
Une cada término de la izquierda con la operación que realmente hace. No con la que parece significar.
Clasifica estas ocho frases según el problema que describen. Dos frases en cada categoría.
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
En el ejercicio hay 100,000 votos válidos y un umbral de 3 %, es decir votos. Junco obtuvo 2,000, así que entran al reparto votos y el cuociente para 100 escaños es de votos por escaño. En la segunda vuelta la mayoría absoluta se alcanza desde votos.
El ejercicio: los mismos 100,000 votos ficticios en cuatro sistemas
Antes de la primera cifra van los supuestos. Están numerados para que cualquiera pueda discutir uno sin rehacer todo el ejercicio, y para que cualquier cuenta de las que siguen se pueda rehacer con lápiz. Todo lo que sigue es inventado: el país se llama Ribera, los cinco partidos son Encino, Álamo, Madroño, Roble y Junco, y ningún número corresponde a una elección real.
1. Se reparten 100 escaños de una cámara y hay 100,000 votos, todos válidos y emitidos por una de esas cinco listas: no hay votos nulos, no hay candidaturas independientes y nadie puede votar por dos partidos.
2. El mapa A tiene 100 distritos uninominales de 1,000 votos cada uno; el mapa B, que se usa sólo para el sistema mixto, tiene 50 distritos de 2,000 votos. Los votos totales de cada partido son idénticos en los dos mapas.
3. En los sistemas de mayoría y de segunda vuelta no hay coaliciones: cada partido compite solo, y en la segunda ronda pasan los dos más votados.
4. En el mixto cada elector vota dos veces —una por distrito y una por lista— y se supone que el voto de lista reproduce la votación total de cada partido.
5. El umbral ficticio es 3 % de la votación válida emitida: con 100,000 votos, 3,000. Junco saca 2,000 votos, un 2.00 %, y no entra al reparto proporcional.
6. Los votos del partido excluido se descartan, así que el reparto se hace sobre 98,000; el método es de cuociente y restos: escaños enteros por división y los que faltan, a los restos mayores. Se declara también el orden de desempate si dos restos empatan, porque el orden del último resto decide.
7. Las transferencias de la segunda vuelta son las que se escriben en la tabla; no se asume abstención ni voto nulo, así que los 100,000 votos de la primera ronda vuelven a aparecer en la segunda.
8. En el mixto compensatorio el derecho total se calcula sobre la base del voto de lista que entró al reparto, los distritos ganados se descuentan de ese derecho y un distrito ganado por encima del derecho se conserva: la cámara crece.
| Tipo de distrito (1,000 votos) | Encino | Álamo | Madroño | Roble | Junco | Quién gana |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 40 distritos de mayoreo disperso | 435 | 220 | 200 | 145 | 0 | Encino con 43.5 % |
| 25 distritos de norte concentrado | 300 | 400 | 200 | 100 | 0 | Álamo con 40 % |
| 15 distritos del valle | 250 | 200 | 400 | 150 | 0 | Madroño con 40 % |
| 15 distritos de la sierra | 210 | 240 | 150 | 400 | 0 | Roble con 40 % |
| 5 distritos de la ribera baja | 250 | 100 | 150 | 100 | 400 | Junco con 40 % |
| Total nacional (votos) | 33,050 | 25,900 | 22,000 | 17,050 | 2,000 | 100,000 votos |
| Partido ficticio | Votos | Porcentaje sobre 100,000 | Distritos ganados en el mapa A |
|---|---|---|---|
| Encino | 33,050 | 33.05 % | 40 |
| Álamo | 25,900 | 25.90 % | 25 |
| Madroño | 22,000 | 22.00 % | 15 |
| Roble | 17,050 | 17.05 % | 15 |
| Junco | 2,000 | 2.00 % | 5 |
| Total | 100,000 | 100.00 % | 100 |
Ejemplo resuelto 2 (datos ficticios): el mismo voto nacional, cuatro repartos, todas las sumas a la vista
1. Mayoría en distritos: los escaños son los distritos ganados
Con el mapa A, en cada distrito gana quien saca más votos y se lleva ese único escaño. Encino gana 40 distritos con 435 de 1,000 votos; Álamo 25 con 400; Madroño 15 con 400; Roble 15 con 400; Junco 5 con 400. Reparto: 40, 25, 15, 15, 5. Suma: 40 más 25 son 65, más 15 son 80, más 15 son 95, más 5 son 100. Cuadrado. Obsérvese que nadie ganó con la mitad de los votos: todos los distritos se ganan con 43.5 % o 40 %, mayoría relativa.2. Proporcionalidad con umbral: cuociente, enteros y restos
Umbral de 3 % de 100,000: 3,000 votos. Junco tiene 2,000 y queda fuera; entran 98,000 votos (33,050 más 25,900 más 22,000 más 17,050, que suman 98,000). Cuociente: 98,000 entre 100 escaños igual a 980. Enteros: Encino 33,050 entre 980 da 33 y sobran 710; Álamo 25,900 entre 980 da 26 y sobran 420; Madroño 22,000 entre 980 da 22 y sobran 440; Roble 17,050 entre 980 da 17 y sobran 390. Enteros: 33 más 26 más 22 más 17 igual a 98; quedan 2 escaños y van a los restos mayores, 710 de Encino y 440 de Madroño. Final: 34, 26, 23, 17 y 0. Suma: 100. Verificación de saldos: 33 por 980 más 710 igual a 33,050; 17 por 980 más 390 igual a 17,050.3. Segunda vuelta: dos rondas y transferencias escritas
Primera ronda sobre 100,000 votos: mayoría absoluta exigía 50,001 y el más alto sacó 33,050, así que hay segunda ronda entre Encino y Álamo. Transferencias declaradas: de Madroño 13,000 a Álamo y 9,000 a Encino (13,000 más 9,000 igual a 22,000); de Roble 11,000 a Álamo y 6,050 a Encino (igual a 17,050); de Junco 1,500 a Álamo y 500 a Encino (igual a 2,000). Álamo: 25,900 más 25,500 igual a 51,400. Encino: 33,050 más 15,550 igual a 48,600. Suma 100,000; gana Álamo con 51.40 % y una diferencia de 2,800 votos. El ganador de la elección no es el ganador del primer conteo.4. Sistema mixto: mapa B de 50 distritos de 2,000 votos
Los distritos grandes cambian el reparto. En el mapa B, Encino gana 18 distritos, Álamo 14, Madroño 10, Roble 7 y Junco 1: suma 50. Los votos de lista son los mismos del país: 98,000 entran al reparto de los 50 escaños de lista con cuociente de 1,960 (98,000 entre 50). Enteros: Encino 16 y sobran 1,690; Álamo 13 y sobran 420; Madroño 11 y sobran 440; Roble 8 y sobran 1,370. Suma de enteros: 16 más 13 más 11 más 8 igual a 48, quedan 2 escaños y van a los restos mayores, 1,690 de Encino y 1,370 de Roble. Lista final: 17, 13, 11 y 9, que suman 50.5. Mixto paralelo: se suman las dos partes sin corregir nada
Distritos más lista, sin más: Encino 18 más 17 igual a 35; Álamo 14 más 13 igual a 27; Madroño 10 más 11 igual a 21; Roble 7 más 9 igual a 16; Junco 1 más 0 igual a 1. Total: 35 más 27 más 21 más 16 más 1 igual a 100. Aquí Junco conserva su escaño a pesar de no haber pasado el umbral, porque la lista no corrige los distritos. Y note la asimetría: con un sistema de distritos pequeños, Encino llegó a 40 escaños; con distritos del doble de tamaño y una lista encima, se queda en 35.6. Mixto compensatorio: derecho total, descuento de distritos y escaño sobrante
El derecho total se calcula con el reparto proporcional de 100 escaños: 34, 26, 23, 17 y 0. Se descuentan los distritos ganados: a Encino le tocan 16 de lista (34 menos 18), a Álamo 12 (26 menos 14), a Madroño 13 (23 menos 10), a Roble 10 (17 menos 7). Escaños de lista: 16 más 12 más 13 más 10 igual a 51, no 50: hay que proveerlos todos para llegar al derecho. Junco tiene derecho 0 y un distrito ganado, que conforme al supuesto 8 se conserva. Total de la cámara: 34 más 26 más 23 más 17 más 1 igual a 101. Verificación de cada partido: 18 más 16 igual a 34; 14 más 12 igual a 26; 10 más 13 igual a 23; 7 más 10 igual a 17.7. Comparar: la misma votación produce cuatro cuerpos distintos
Encino pasa de 40 escaños en distritos puros a 34 en proporcionalidad con umbral; Madroño, con 22.00 % de los votos, pasa de 15 a 23; Junco, con 2.00 %, de 5 escaños a ninguno; y el orden del primer lugar cambia de manos según la familia de sistema: en segunda vuelta gana Álamo con 51.40 %. Ninguno de estos resultados es «el justo»: son consecuencias aritméticas de reglas que alguien eligió y que se pueden discutir con la cuenta enfrente.
Paso 1 de 7
| Partido ficticio | Votos | % de voto | Mayoría en distritos | Proporcional con umbral | Mixto paralelo | Mixto compensatorio | Segunda vuelta (votos) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Encino | 33,050 | 33.05 % | 40 | 34 | 35 | 34 | 48,600 |
| Álamo | 25,900 | 25.90 % | 25 | 26 | 27 | 26 | 51,400 (gana) |
| Madroño | 22,000 | 22.00 % | 15 | 23 | 21 | 23 | eliminado en 1a ronda |
| Roble | 17,050 | 17.05 % | 15 | 17 | 16 | 17 | eliminado en 1a ronda |
| Junco | 2,000 | 2.00 % | 5 | 0 | 1 | 1 sobrante | eliminado en 1a ronda |
| Totales | 100,000 | 100.00 % | 100 | 100 | 100 | 101 | 100,000 |
«Representa distinto» quiere decir algo medible. Para cada partido se calcula su parte de los escaños, se le resta su parte del voto y se suman los valores absolutos; la mitad de esa suma es un índice de desproporcionalidad. Con 100 escaños, en la mayoría distrital Encino queda en 40 % de escaños contra 33.05 % del voto (desviación de 6.95 puntos), Madroño en 15 % contra 22.00 % (menos 7.00) y Junco en 5 % contra 2.00 % (más 3.00); los valores absolutos suman 19.90 y el índice es 9.95. En el reparto proporcional con umbral las desviaciones son 0.95, 0.10, 1.00, menos 0.05 y menos 2.00: suman 4.10 en absoluto y el índice baja a 2.05, y casi toda la desviación restante es la del partido al que el umbral dejó fuera.
El mixto paralelo queda en 3.05 —peor que la proporcionalidad pura, porque los distritos otra vez premian a Encino y a Álamo— y el mixto compensatorio en 1.39 con una cámara de 101, que es la señal de que el escaño sobrante sigue sin compensar a nadie. Esas cifras no son veredictos: son la distancia entre el voto y la banca. Y son el tipo de número que en una rueda de prensa se cita mal: «el sistema es proporcional» no significa «la desviación es cero».
¿A quién representa distinto cada resultado? En la mayoría distrital, 7,000 votos de Madroño dispersos no se traducen en nada y 2,000 votos concentrados de Junco traen cinco representantes: el voto de la ribera baja vale cuatro veces el voto del valle. En el proporcional con umbral, el mismo 2.00 % de Junco equivale a cero escaños y su votante queda representada por alguien que no eligió; a cambio, Madroño pasa de 15 a 23 y su voto deja de ser desperdicio. En la segunda vuelta, la persona que votó por Roble decide el resultado de una elección que no ganó, y eso vale tanto si su preferencia se transfiere como si se queda en casa. En el mixto compensatorio casi todo el voto se traduce, pero la cámara crece y el «peso» de cada escaño cambia: 101 escaños entre 100,000 votos ya no es 980 votos por escaño sino 990.1, que es la cuenta que casi nadie hace al defender un escaño sobrante.
| Sistema del ejercicio | Tamaño de cámara | Suma de desviaciones absolutas | Índice de desproporcionalidad |
|---|---|---|---|
| Mayoría en distritos (mapa A) | 100 | 19.90 puntos | 9.95 |
| Proporcional con umbral de 3 % | 100 | 4.10 puntos | 2.05 |
| Mixto paralelo (50 distritos más 50 lista) | 100 | 6.10 puntos | 3.05 |
| Mixto compensatorio con escaño sobrante | 101 | 2.77 puntos | 1.39 |
Un comunicado interno del partido ficticio Roble trae estas cinco frases sobre el ejercicio. Marca las que no se sostienen con las cuentas escritas en la lección.
Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.
Ordena los cinco movimientos para calcular un reparto proporcional con umbral por cuociente y restos, como en el ejercicio.
Coloca los elementos en orden y pulsa Comprobar.
Producto de la lección. Toma una elección que tu equipo tenga que explicar —una interna de partido, una elección local, una consulta o una votación de un órgano— y arma la hoja de conversión: base de votos contada, número de escaños o cargos, regla de entrada y su porcentaje, método de reparto y su fórmula escrita, tamaño de la circunscripción y, si aplica, regla de segunda vuelta. Después rehaz la cuenta con los supuestos del ejercicio y anota qué cambiaría si se moviera un umbral, un distrito o una transferencia.
No entregues opiniones sobre si el sistema es justo: entrega la cuenta y la suma de control. Cierra con una línea que diga qué no verificaste —la ley aplicable, la fórmula concreta, el texto local— y qué pregunta escalarías a una persona especialista con la hoja en la mano.
Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.
Memoria: regla, cuenta y su lectura
Empareja cada regla con lo que hace en la cuenta. Sirve para no volver a confundir un umbral con una mayoría.
Tarjetas de repaso: votos, escaños y anclas
Toca una tarjeta para ver la respuesta.
Chequeo de la lección
Aquí se mira lo que ya fuiste acertando. Pulsa «Comprobar» para saber si puedes seguir.
Para dominar este tema
- Nombra la base de cada porcentaje que usas —votación válida emitida, lista nominal, miembros de un órgano— y calculas sobre ella el umbral, la mitad o los dos tercios.
- Distingues mayoría relativa, absoluta, calificada y quórum, y das un caso en que simple y absoluta dan resultados distintos sobre el mismo voto.
- Reproduces el reparto de 100 escaños con cuociente y restos: calculas el cuociente, los enteros, los restos y la suma de control que da 100.
- Explicas con la tabla del mixto qué cambia entre paralelo y compensatorio, y por qué un distrito ganado sin derecho proporcional hace crecer la cámara.
- Relatas una segunda vuelta con transferencias escritas y dices cuántos votos separan los dos resultados posibles.
- Dices qué deja fuera cada sistema y a quién representa distinto, con el índice de desproporcionalidad calculado y no con adjetivos.
- Citas los artículos 35, 41, 52 a 56, 63 y 135 con texto verificado, y declaras qué afirmaciones comparadas no haces por no estar verificadas.
Fuentes, ámbito y revisión
| Lo que la lección afirma | Dónde verificarlo | Alcance y límite |
|---|---|---|
| La Cámara de Diputados se integra con 300 diputaciones por votación mayoritaria relativa en distritos uninominales y 200 por representación proporcional con listas regionales | Constitución, artículo 52, párrafo primero, en la compilación oficial vigente | Cita literal verificada el 24-10-2026; el artículo 51 fija la elección cada tres años y un suplente por propietario; el total de 500 es suma de ambas partes |
| Los distritos se reparten entre entidades según el último censo y ninguna entidad puede tener menos de dos diputados de mayoría; hay cinco circunscripciones plurinominales | Constitución, artículo 53 | Regla de demarcación; la distribución concreta de distritos por entidad es materia de la ley y no se afirma aquí |
| Para registrar lista regional se requiere participar con candidatos de mayoría en al menos doscientos distritos; el umbral es tres por ciento de la votación válida emitida; el tope es 300 diputados y la sobrerrepresentación se acota en ocho puntos | Constitución, artículo 54, fracciones I, II, IV y V | Citas verificadas; las fórmulas concretas de asignación están delegadas a la ley en la fracción VI y esta lección no leyó esa ley |
| La votación de listas sigue el orden de los candidatos en la lista | Constitución, artículo 54, fracción III: «En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.» | Transcripción revisada el 24-10-2026 en la compilación oficial; se cita con el texto impreso, no de memoria |
| El Senado se integra por 128: dos por entidad por mayoritaria relativa, uno a la primera minoría y treinta y dos por representación proporcional en lista nacional | Constitución, artículos 56 y 57 | Cita literal; el artículo 57 añade un suplente por senador propietario; las fórmulas de asignación son materia de ley |
| El quórum de las Cámaras es «más de la mitad del número total de sus miembros» y las vacantes se cubren de forma distinta según el principio por el que fue electo quien falta | Constitución, artículo 63 | Base del ejemplo de mayorías; las vacantes de representación proporcional se cubren con la fórmula que sigue en la lista, las de primera minoría con la segunda fórmula registrada en ese segundo lugar |
| Un partido nacional pierde el registro si no obtiene al menos tres por ciento de la votación válida emitida en una elección para renovar el Ejecutivo o las Cámaras | Constitución, artículo 41, párrafo con reforma publicada DOF 10-02-2014 | Regla de registro, no de reparto de escaños: el umbral de escaños está en el artículo 54; son dos filtros distintos |
| En las entidades federativas las elecciones locales y ciertos procesos de participación están a cargo de organismos locales, cuya lista de materias llega hasta el punto 11; en esa lista el punto 5 es «Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley» | Constitución, artículo 41, Apartado C, puntos 1 a 11 | El Apartado de esa base va de la A a la D: no existe un «Apartado E». La lección no transcribe el detalle de escrutinios porque la Constitución lo remite a la ley |
| Las consultas populares pueden pedirla los ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de la lista nominal, y el resultado vincula cuando la participación llega al cuarenta por ciento | Constitución, artículo 35, fracción VIII, base 1o. inciso c) y base 2a. | Ejemplo de umbral sobre participación, no sobre votos; la lección usa 100,000 inscritos ficticios para calcular 2,000 firmas y 40,000 participantes |
| La revocación de mandato exige participación de al menos cuarenta por ciento de la lista nominal y procede «por mayoría absoluta» | Constitución, artículo 35, fracción IX, numeral 4o. | Cita literal verificada; la lección no afirma fechas ni requisitos adicionales del proceso |
| Reformar la Constitución requiere dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso y la mayoría de las legislaturas de las entidades | Constitución, artículo 135 | Ejemplo de mayoría calificada con dos bases distintas en la misma regla |
| Las leyes de los estados introducen el principio de representación proporcional en la elección de sus ayuntamientos | Constitución, artículo 116, fracción VIII | Establece el principio; no fija porcentajes ni números de regidores, que esta lección no afirma |
| País, partidos, votos, distritos, tipos de distrito, transferencias y escaños del ejercicio | No existen: son datos inventados para practicar la aritmética | Material didáctico sin valor normativo; ninguna cifra corresponde a una elección real |
| No se afirman umbrales, tamaños de cámara, fórmulas de reparto ni reglas sobre escaños sobrantes de ningún país extranjero | Criterio de la escuela: sólo se cita lo verificado el mismo día, y lo demás se declara como no verificado | Si un caso concreto exige certeza sobre la ley general electoral o sobre una legislación local, la verificación corresponde a una persona especialista con esta hoja en la mano |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: compilación oficial vigente en PDF (Cámara de Diputados)Abre los artículos 52, 53 y 54 y compara el umbral de tres por ciento con el tope de 300 diputados y con la regla de ocho puntos. Verifica siempre la nota de «Última reforma» de la edición que tienes enfrente: esta lección usó la que reporta DOF 07-10-2026.
Diario Oficial de la Federación: publicación de decretos de reforma y de leyes electoralesSirve para fechar una versión: busca el decreto de reforma y compara su fecha de publicación con la nota del artículo que citas. La lección no fija plazos ni requisitos legales.
Cronología de reformas a la Constitución publicadas en el Diario OficialÚtil para el ejercicio de versión: si tu comparación toca un sistema electoral de otra década, aquí se ve qué estaba vigente entonces y qué no.
Siguiente paso de la ruta, todavía sin publicar en el portal: U06 «Democracia y autoritarismo». Esta lección te dejó una hoja con reglas, cuentas y sumas de control; la siguiente pregunta es qué pasa cuando alguien no quiere que la cuenta se haga: derechos, alternancia, competencia real, independencia de las instituciones que cuentan y administran, y concentración del poder. Ahí la aritmética que aprendiste no pierde utilidad, al contrario: sirve para reconocer cuándo una reforma a reglas electorales cambia resultados sin cambiar votos. Si quieres seguir con lo jurídico, la ruta de lectura de normas (J02) tiene la lección de vigencia, publicación y transitorios, que es la que responde «qué versión aplicaba ese día» —la pregunta que esta lección dejó plantada en cada cita.
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