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Formación Constitucional El artículo 1º: derechos que el poder debe respetar

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El artículo 1º: derechos que el poder debe respetar

✦ El primer párrafo de la Constitución mexicana es una orden dirigida a quien manda: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas · Formación Constitucional · 9 minutos que valen la pena

Eduardo Becerra Mora

Contenido modificado tras su publicación

Objetivo: Reconocer el contenido básico del artículo 1º constitucional: todos los humanos tienen derechos, todas las autoridades deben respetarlos y protegerlos, y queda prohibida la discriminación por los motivos que la propia Constitución enumera.

9 min Formación Constitucional 16–99 años
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El artículo 1º: derechos que el poder debe respetar

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La orden que abre la Constitución

El artículo 1º empieza con una frase que casi todos citan mal: en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. No dice «los mexicanos»: dice todas las personas, incluidos migrantes, turistas y quienes aún no nacen políticamente para ti. Y añade la parte que te concierne: esos derechos los deben promover, respetar, proteger y garantizar todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias. Eso significa que la obligación no la tiene solo la policía o el juez: la tiene la directora de la escuela municipal, el coordinador de campaña que decide a quién deja hablar y el diputado que redacta una ley. Cuatro verbos, cuatro tareas distintas: promover (impulsar que los derechos se conozcan y se ejerzan), respetar (no violarlos), proteger (impedir que terceros los violen) y garantizar (dar condiciones reales para ejercerlos). No pasar del segundo es la coartada favorita del funcionario que no hace nada.

El mismo artículo prohíbe la discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra atentatoria contra la dignidad humana. Y fija un criterio de interpretación: la norma se entiende en la dirección que más proteja a la persona (principio pro persona, PRINCIPIO con base constitucional). Para un político esto es operativo, no decorativo: un programa que «funciona» pero excluye a mujeres rurales, un discurso que humilla a un grupo o un padrón que pone trabas a personas con discapacidad no son errores de forma: son incumplimientos del artículo 1º, accionables ante tribunales y ante la opinión pública. La Constitución no le pide al poder ser bondadoso: le pide ser la primera garantía de que la dignidad de nadie se usa como moneda de cambio.

Los cuatro verbos del artículo 1º

  1. Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

    Piensa los cuatro verbos como una escalera: respetar (no violar) es el peldaño barato; garantizar (crear condiciones reales) es el caro; un gobierno que solo promete respeto y no promueve, protege ni garantiza está reprobando el examen constitucional.

Un funcionario responde a una queja de discriminación: «aquí nadie viola derechos de nadie; se cumple la ley al pie de la letra». Según el artículo 1º, esa respuesta...

La lista de motivos prohibidos de discriminación del artículo 1º incluye las preferencias sexuales y el embarazo, y se abre a «cualquier otra» causa que atente contra la dignidad.

Autocomprobación

Cuatro comentarios en una reunión de equipo. En cuál se coló el error sobre el artículo 1º:

Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.

Revisa el último discurso, publicación o propuesta que escribiste o respaldaste. Marca una sola frase que, leída por una persona discriminada, pudiera sonar a exclusión. Redacta la versión corregida y anota qué verbo del artículo 1º estabas incumpliendo.

No busques insultos: la discriminación política suele vestirse de «sentido común» y de «prioridades».

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