Reglas que se parecen a una norma jurídica, pero no lo son
Martes, 21:40. Cierre de gira en una colonia popular. Un dirigente vecinal te toma del brazo: «queda acordado: el lunes arranca el enlosetado y tú cortas el listón». Asientes. Hay testigos, hay fotografía, hay clima de campaña. Tres semanas después el enlosetado no arranca, los vecinos te reclaman a ti, tu equipo dice que eso era compromiso del dirigente y alguien de otro partido afirma en redes que prometiste algo que no podías cumplir.
Nadie en esa historia está discutiendo de derecho. Todos están discutiendo qué clase de regla se rompió. Y «lo acordamos en la mesa» puede ser tres cosas muy distintas: una norma jurídica que alguien puede exigir por una vía con plazo y consecuencia tasada; una regla interna que obliga a quienes pertenecen a una organización; o un compromiso sin documento que solo se sostiene con lo que la gente piense de ti si lo incumples.
La lección anterior de esta ruta te dio las tres piezas de una norma (hipótesis, disposición y sanción), su lugar en la pirámide y el método de ocho preguntas. Esta es la segunda y cierra la unidad J01: aquí se aprende a clasificar. Clasificar mal cuesta caro: se pelea por lo que no es exigible, se promete lo que no obliga y se firma lo que sí obliga sin saber ante quién se responde. En la práctica política, la mayoría de los conflictos que se llaman «de derecho» no son disputas sobre la norma: son disputas sobre qué clase de regla se tiene enfrente.
- Vas a poder clasificar nueve familias de reglas y decir en voz alta a cuál pertenece una situación concreta, con la razón.
- Vas a poder distinguir un acto de autoridad de una relación entre dos particulares, y saber que no son la misma puerta.
- No vas a saber qué ley aplica a tu caso: eso depende de tu estado, tu municipio y la materia, y se verifica con el texto vigente.
- No vas a aprender a redactar un contrato ni un convenio: aprenderás a reconocer qué estás firmando y ante quién respondes.
- Esto no sustituye una asesoría profesional ni es un dictamen. Cuando la clasificación es dudosa y hay dinero, plazos o sanciones de por medio, decide un especialista con los documentos enfrente.
- No se promete resultado: saber que un pacto no es exigible no te lo vuelve cumplible; te dice dónde no debes apoyar tu argumento.
Primero las palabras, porque ahí se empieza a confundir todo
En las discusiones de campaña no falta conocimiento de códigos: sobran palabras usadas en un sentido que no tienen. Se dice «eso es ilegal» cuando lo único que pasó es que alguien rompió un compromiso. Se dice «está en el reglamento» refiriéndose a un correo interno. Se dice «hay contrato» cuando hubo un acuerdo de palabra sin precio ni plazo.
Las diez palabras de la tabla siguiente son el andamiaje de la lección. No las memorices como definiciones: úsalas para nombrar de dónde viene cada regla y hasta dónde alcanza. La diferencia entre «exigibilidad» y «cumplimiento» es exactamente la diferencia entre pelear con un juez a tu lado y pelear con la cara de tus vecinos.
| Término | Qué es, en palabras de a pie | Cómo se ve en una campaña o en un cargo público |
|---|---|---|
| Exigibilidad | Que alguien con facultad puede obligarte a cumplir, por una vía prevista y con una consecuencia tasada. | Es el filtro de todo. Sin exigibilidad tienes un compromiso; con exigibilidad tienes un asunto jurídico. |
| Fuente | El origen de la regla: la Constitución, una ley, un reglamento, un estatuto, un contrato o un uso social. | Antes de discutir, di de dónde sale la regla. Si no sabes la fuente, no sabes contra quién vas. |
| Acto de autoridad | La decisión que toma quien ejerce poder público sobre alguien: una resolución, una multa, una negativa, una orden. | Frente a un acto de autoridad hay plazos y medios de defensa; frente a un incumplimiento privado, no. |
| Relación entre particulares | Dos personas que se deben algo sin que una mande sobre la otra: comprador y vendedor, arrendador y arrendatario, patrón y trabajador. | La queja por una factura impaga es civil, mercantil o laboral; no se resuelve ante la autoridad electoral. |
| Lineamiento | Disposición con la que una autoridad ordena su propio funcionamiento o sus procedimientos internos. | Puede organizar el trámite por dentro, pero no crea por sí mismo obligaciones para quien no pertenece a la dependencia. Verifica su base legal. |
| Circular | Comunicado interno de una dependencia u oficina que reparte instrucciones a su personal. | Obliga a las personas destinatarias; no es ley y no hace exigible un requisito nuevo a la ciudadanía. |
| Acuerdo | Convergencia de voluntades sobre algo. Puede ser un convenio con efectos jurídicos o solo una promesa política. | La pregunta no es si hubo acuerdo, sino qué clase de acuerdo: ¿nacen obligaciones exigibles o solo compromisos? |
| Estatuto | Documento que fija la organización, los derechos y las obligaciones internas de un partido político. | La Ley General de Partidos Políticos obliga a los partidos a tenerlo y a prever su propia justicia interna. |
| Reglamento interno | Reglas de funcionamiento de un órgano o comité: sesiones, quórum, uso de la palabra, turnos, comisiones. | Su incumplimiento se reclama dentro del órgano. Si afecta a terceros, hay que revisar qué norma lo sustenta. |
| Contrato | Convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos: así lo nombra el artículo 1793 del Código Civil Federal. | Vía privada: su incumplimiento se reclama ante juez civil, mercantil o laboral, no ante autoridad electoral. |
El criterio de clasificación no es moral ni estético: no se trata de si la regla es justa, razonable o antigua. Se trata de si tiene punta. Cuatro preguntas, en este orden:
1. ¿Quién puede exigirlo? Si la respuesta es «una autoridad con facultad» (un órgano administrativo, un tribunal, un juez), vas hacia una norma jurídica. Si la respuesta es «el dirigente», «mi gente» o «el que se enoje», no.
2. ¿Por qué vía? Una norma vive dentro de un procedimiento: quién inicia, quién prueba, quién resuelve, qué pasa si alguien no acepta. Una regla social no tiene procedimiento: se renegocia, se presiona o se hace público el incumplimiento.
3. ¿Qué consecuencia está tasada? Tasada quiere decir descrita de antemano en el documento: multa, amonestación, suspensión, inhabilitación, reparación, pena, daño. Si la consecuencia la inventas tú ese día, no estabas ante una norma.
4. ¿Con qué plazo? Las normas tienen plazos y modo de computarlos; los plazos se pueden vencer y eso se puede probar. Los acuerdos de mesa tienen «el lunes», que no significa lo mismo para dos personas.
Una precisión honesta: este criterio es una herramienta de clasificación, no un catálogo cerrado. Hay reglas que combinan naturalezas —un convenio entre partidos o entre niveles de gobierno puede ser jurídico y político al mismo tiempo— y hay organizaciones cuya norma interna sí puede revisarse por una vía pública. Por eso cada caso se decide con el documento enfrente y, cuando hay dudas, con asesoría.
Las reglas que se parecen: nueve familias y cómo se reconocen
Tres familias no nacen de un documento que alguien pueda invocar ante una autoridad.
Regla de cortesía o de trato. «Saludar de mano al dirigente», «no preguntar por la preferencia de alguien en un cuestionario de puerta», «ceder el micrófono al invitado mayor». Su incumplimiento produce rechazo social, no procedimiento. Son valiosísimas en política y exactamente inexigibles.
Regla moral. Juicios propios sobre lo que está bien y lo que está mal, formados fuera del derecho. Coinciden muchas veces con la norma y otras tantas no. Su fuerza es interna: no hay autoridad externa que la aplique ni consecuencia tasada. Confundirla con derecho produce dos vicios: prometer que «la ley manda lo que mi conciencia manda» y negar la obligación cuando «mi conciencia no la acepta».
Regla religiosa. Vale para quien profesa esa fe y para la comunidad que la sostiene. No es fuente de obligación civil para nadie más. Conviene tener presente que el Estado mexicano es laico: el artículo 40 de la Constitución define al país como República representativa, democrática, laica y federal. Un pacto con un líder religioso sobre qué temas se mencionan o no en campaña es compromiso político y reputación: no es norma, y si se rompe, no hay expediente donde reclamarlo. En materia electoral hay reglas específicas sobre la actuación de ministros de culto y el uso de templos; no se citan aquí de memoria: verifica la legislación electoral aplicable antes de afirmar lo que prohíben.
Otras tres familias nacen de un documento, pero de un documento que alcanza a quien pertenece a una organización, no a todo el mundo.
Instrucción de partido. Su fuente es el estatuto y los reglamentos internos. La ley declara que su objeto incluye la organización y el funcionamiento de los órganos internos y los mecanismos de justicia intrapartidaria (Ley General de Partidos Políticos, artículo 1, inciso g); obliga a que los estatutos prevean las normas, los plazos y los procedimientos de justicia intrapartidaria (artículo 39); regula las categorías de la militancia y sus derechos (artículo 40); exige un órgano de decisión colegiada, independiente e imparcial para impartir esa justicia (artículo 43, inciso e), y procedimientos con mecanismos alternativos de solución de controversias en una sola instancia (artículos 46 y 48). Y para esas disputas hay vías propias: la ley general de la materia reserva a los militantes y a los partidos medios de defensa dentro del sistema de justicia electoral. La idea se enuncia sin número de artículo porque no se verificó cuál es; hay que comprobar los artículos vigentes antes de citarlos. Traducción práctica: una regla de partido puede ser exigible dentro del partido y revisable después por la vía electoral, pero no es una ley general ni obliga a un tercero.
Acuerdo político. Entre partidos, entre corrientes, entre un candidato y una asociación vecinal. Puede estar firmado y aun así no ser una norma jurídica: un documento no vuelve legal un pacto; lo que lo vuelve exigible es que la ley le dé consecuencias y que una autoridad las haga cumplir. El Pacto de Puntofijo (Venezuela, 1958) es el ejemplo histórico limpio: acuerdo firmado por tres partidos, con años de efecto político, y sin naturaleza de ley.
Reglamento interno de un órgano o comité, circular y lineamiento de una dependencia. Reglas de juego y de trabajo: sesiones, quórum, formatos, flujo de un trámite. Obligan adentro. Frente a un particular, una instrucción interna no basta para imponer un requisito o negar un derecho: los actos de molestia exigen mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motive la causa legal del procedimiento (artículo 16 constitucional, primer párrafo). Nota honesta: la ley no define «acto de autoridad» en un artículo; es una categoría construida por la doctrina y los tribunales, y aquí se usa como criterio de trabajo.
La familia que más se confunde con la norma jurídica en una campaña es la privada, porque también tiene documento, también firma y también plazo.
El Código Civil Federal, en el Libro Cuarto «De las Obligaciones», Título Primero «Fuentes de las Obligaciones», Capítulo I, empieza así: «Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones» (artículo 1792), y enseguida: «Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos» (artículo 1793). Dos cosas se siguen de ahí. Primera: un pacto entre partes es jurídico, no extrajurídico. Segunda: es jurídico de otra manera, porque nadie impone una sanción: se reclama el cumplimiento.
Y si alguien no cumple, lo que se puede obtener tiene efecto patrimonial, no castigo público: cumplimiento, entrega, pago o reparación del daño, reclamados por la vía aplicable al tipo de obligación y al código que rija la relación. Se queda aquí como criterio general y sin número de artículo: hay que verificar los artículos vigentes antes de citarlos, porque la sede concreta cambia entre el Código Civil Federal, los códigos civiles de cada entidad y el Código de Comercio, y cambia también con las reformas. Conviene decirlo con precisión: el Código Civil Federal no define la obligación en un artículo; la definición doctrinal de obligación como vínculo jurídico es criterio de la materia, y en este material se formula como criterio general, no como cita legal.
Tres advertencias para quien firma en campaña. Una: las disposiciones del Código Civil Federal rigen en toda la República en asuntos del orden federal (artículo 1), y cada entidad tiene su propio código civil para el orden común, así que hay que verificar cuál es el aplicable a tu contrato. Dos: los contratos de trabajo se van a la vía laboral, y la Constitución reserva la resolución de las diferencias entre trabajadores y patrones a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, con instancia conciliatoria previa (artículo 123, apartado A). Tres: un gasto de campaña no cambia de naturaleza por haberse hecho en campaña: el cobro del proveedor va a la vía civil o mercantil, y el registro del gasto en la contabilidad de la campaña es un deber electoral distinto, con su propia ley, su propia autoridad y sus propios plazos, que hay que verificar.
Caso resuelto (todo ficticio): «lo acordamos en la mesa», en San Rafael de la Sierra
1. Los hechos, sin adornos
San Rafael de la Sierra es un municipio inventado para el ejercicio. El director de campaña de una candidata a la presidencia municipal queda con el presidente de una asociación de vecinos: el comité de obra arrancará el enlosetado de tres calles el lunes siguiente y la candidata irá al banderazo. No se levanta acta, no se firma nada, no se acuerda presupuesto. Hay tres personas presentes y una fotografía tomada con un celular. Todo lo que sigue es dato del ejercicio.2. Pregunta 1: ¿quién puede exigirlo?
Pregúntalo en frío: ¿quién, con facultad, puede obligar al presidente del comité a arrancar la obra a partir de esa conversación? Ninguna autoridad deriva su facultad de una plática de banqueta. El comité puede exigirle a su propio presidente por sus reglas internas (reglamento del comité, asamblea), y eso es otra cosa: una regla de organización, no una ley.3. Pregunta 2: ¿por qué vía?
No hay vía. Un procedimiento exige quién inicia, quién prueba, quién resuelve y qué pasa si alguien no acepta. Aquí no hay ninguno de los cuatro. Lo que hay es renegociación, presión vecinal y, en su caso, publicar el incumplimiento. Esa es la señal más clara de que el asunto no estaba en el terreno jurídico.4. Pregunta 3: ¿qué consecuencia está tasada?
Ninguna. Nadie escribió antes qué pasaría si el arranque no ocurre. El costo real existe y es serio —desgaste con los vecinos, desconfianza hacia la candidata, daño al dirigente— pero no está tasado: no tiene cifra, no tiene catálogo y no tiene autoridad que lo imponga.5. Pregunta 4: ¿con qué plazo?
«El lunes». Sin constancia de qué se dijo, sin soporte escrito, sin forma de computar días ni de probar un vencimiento. Mañana será la palabra del director contra la palabra del presidente del comité. Un plazo que no se puede probar no es plazo jurídico: es expectativa.6. Dictamen de clase
Combinación de dos cosas: regla de trato y organización vecinal (lo que el comité le puede pedir a su propio presidente, por sus propias reglas) más compromiso público político (lo que los vecinos le van a cobrar a la candidata). Norma jurídica: ninguna de la conversación. Y esa respuesta no la desvalúa: le dice a tu equipo dónde no debe apoyar un argumento.7. Lo que sí estaba en el terreno jurídico, en otro lado
La obra pública de ese municipio se decide con sus propios documentos: presupuesto, reglas de operación, programa de obra, licitación o adjudicación y contrato correspondiente. Esos sí crean obligaciones y plazos exigibles. Si la obra estaba ya programada, el compromiso de la mesa era redundante; si no lo estaba, el compromiso era de una persona que no puede disponer de recursos públicos. Verificar cuál de los dos casos viviste es lo que convierte una queja en un planteamiento útil.8. Qué se hace con esto, el miércoles por la mañana
Primero, documentar sin inventar: correo a los tres presentes con lo que se entendió que quedó acordado, y guardar el acuse. Segundo, si quieres constancia de una respuesta institucional, formular por escrito una petición respetuosa y pacífica: los servidores públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición cuando se formula por escrito (artículo 8 constitucional) y están obligados a responder. Tercero, convertir el compromiso en algo verificable: minuta (figura siguiente) y, si hace falta que tenga fuerza jurídica, que quien tenga facultad para obligar a la organización lo revise con asesoría. Cuarto, no prometer a los vecinos una vía que no existe.
Paso 1 de 8
Reten el caso ficticio de San Rafael de la Sierra. El enlosetado no arrancó y tu equipo quiere «exigir el cumplimiento del acuerdo». ¿Cuál es la lectura correcta?
Tres vías, tres consecuencias: ante quién se hace valer cada regla
Tres puertas, en lenguaje de a pie.
Puerta pública (norma jurídica). Vas ante una autoridad o un tribunal con un procedimiento, un plazo y una consecuencia prevista. Aquí es donde hay sanción exigible y donde un escrito mal dirigido te costó el plazo.
Puerta privada (relación entre partes). Vas ante un juez civil, mercantil o laboral para que la otra parte cumpla, pague o repare. No hay castigo público: hay efecto patrimonial. Si la relación es de trabajo, hay tribunales laborales y, antes, una instancia conciliatoria (artículo 123, apartado A).
Puerta interna (organización). Vas ante los órganos de la propia organización: asamblea, dirección, órgano de justicia interna del partido, contraloría de la dependencia. Lo que se obtiene son medidas internas. Y atención con el matiz importante: en el caso de los partidos, la ley general de la materia reserva vías propias para dirimir sus disputas internas dentro del sistema de justicia electoral; el número de artículo no se verificó en esta lección, así que no se cita. Y lo reclamado puede además protegerse por la vía constitucional cuando está en juego un derecho. Que la puerta sea interna no significa que no haya revisión.
Una persona o un hecho puede caer en dos columnas a la vez: el mismo proveedor mal pagado puede ser un asunto civil entre particulares y, si se pagó con recursos públicos, un asunto administrativo o electoral. Clasificar no es encasillar en una sola caja: es identificar todas las vías que hay y no confundirlas entre sí.
Una circular interna de una dependencia puede imponerle un requisito nuevo a una persona que no trabaja en ella, porque la firmó el titular del órgano.
El proveedor del mobiliario para el cierre de campaña entregó la mitad y cobra el total. El contrato está firmado por ambas partes. ¿Dónde se reclama?
Reconocer el documento antes que el argumento
Une cada tipo de documento con lo que efectivamente puede hacer. Cuidado: casi todos prueban algo; muy pocos obligan a quien no es parte.
Ordena estas ocho preguntas según dónde tendrías que verificarlas. Antes de clasificar la regla, ubica su fuente.
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
Para clasificar una regla se responden cuatro cosas: ¿quién puede de manera exigible?, ¿por qué se hace valer?, qué consecuencia está en el documento y en qué debe cumplirse. Si dos de las cuatro quedan vagas, estás frente a otra clase de regla.
El árbol de decisión: tres preguntas en orden
El árbol se recorre hacia abajo y se detiene en el primer sí, porque las preguntas están puestas para que la organización y el pacto privado se resuelvan antes de invocar el derecho público.
¿Te alcanza por tu calidad de militante, de empleado, de miembro del órgano? Si es así, el documento es interno y la puerta es la organización: dirección, asamblea, contraloría o justicia intrapartidaria, según el caso.
¿Nace de un pacto entre dos partes que se deben algo, sin que una mande sobre la otra? Si es así, tu asunto es civil, mercantil o laboral, y se decide con lo pactado y la ley aplicable, no con una denuncia ante la autoridad electoral.
¿Una autoridad pública puede exigirlo con una consecuencia escrita en la norma? Si es así, hay norma jurídica, y entonces necesitas los cuatro datos de siempre: fuente, autoridad, vía y plazo.
Si las tres respuestas son no, tienes una regla social, moral, religiosa o un acuerdo de mesa. Trátalo como tal: negocia, documenta, presiona por vía pública si es un asunto de rendición de cuentas, y no prometas que existe un expediente donde no lo hay.
La entrega que cierra la ruta: diez situaciones para clasificar
Este es el ejercicio de clasificación que la unidad J01 pide como producto. Diez situaciones de campaña y de cargo público, todas con nombres, municipios, porcentajes y fechas ficticios. Están repartidas en dos actividades: los casos 1 al 5 se relacionan, los casos 6 al 10 se clasifican por categoría. Después viene la hoja de respuestas completa, con el porqué de cada uno y la puerta a la que toca llamar.
Cómo trabajarlos: primero responde solo las cuatro preguntas de la figura inicial, sin ver la solución; apunta en cuál te quedaste sin respuesta. Esa nota es tu lista de cosas que hay que verificar con un especialista antes de actuar.
Casos 1 a 5. Une cada situación ficticia con la clase de regla que es. Fíjate en quién está obligado y en si la consecuencia está escrita en alguna parte.
Casos 6 a 10. Clasifica cada situación ficticia según la familia de regla a que pertenece.
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
| Caso (ficticio) | Clase de regla | Por qué, con las cuatro preguntas | Qué harías y ante quién |
|---|---|---|---|
| 1. Enlosetado prometido en la calle | Compromiso político sin documento | Nadie con facultad lo exige; no hay vía, consecuencia ni plazo probable. | Minuta con los presentes y acuse; verificar si la obra está en el programa municipal y su trámite ante la dependencia. |
| 2. Aporte del tres por ciento al comité | Regla de la vida interna del partido | Alcanza por tu calidad de militante; la vía es la asamblea y los órganos internos. | Pedir el estatuto y la resolución que lo fija; si no está ahí, es promesa política, no obligación. Verificar reglas de financiamiento aplicables. |
| 3. Mobiliario entregado a medias | Contrato entre particulares | Partes que se deben algo, sin mando entre ellas; consecuencia pactada, no castigo público. | Requerir por escrito el cumplimiento o la devolución; vía civil o mercantil. Registrar el gasto en la contabilidad de campaña, por separado. |
| 4. «Cinco años de comprobantes, lo dijo la autoridad» | Norma jurídica presunta, sin fuente identificada | Puede tener vía, consecuencia y plazo; hoy no los conoces. | Localizar la ley electoral aplicable y el órgano de fiscalización; no destruir documentos mientras no sepas qué te obligan. |
| 5. Acuerdo de cabildo que «obliga al que entra» | Acto de autoridad con efectos propios | Es acto, no norma general; alcanza lo que su contenido diga. | Revisar el acta y su publicación; si se quiere una regla general para el predio, promover bando o reglamento con el procedimiento municipal. |
| 6. Oficios sin firma del director | Circular o instrucción interna | Obliga al personal; no crea ni quita requisitos frente a terceros. | Si afecta a alguien, pedir por escrito el fundamento del acto (artículo 16) y dejar constancia con fecha. |
| 7. Rendición de cuentas trimestral del comité de obras | Regla interna de una organización vecinal | Nace de su asamblea; solo alcanza a sus miembros. | Firmar solo lo que se pueda sostener; si el comité es figura reconocida por una norma local, verificar esa norma antes de prometer efectos. |
| 8. Temas que no se mencionan en los mítines | Regla religiosa y compromiso político | Sin autoridad, sin vía, sin consecuencia tasada. | Decidirlo como estrategia, no como obligación; dejar por escrito qué se pactó y con quién; verificar reglas electorales sobre ministros de culto y templos. |
| 9. Entregar el comité antes de tiempo | Vida interna del partido | Depende del estatuto, del periodo y del órgano que resuelve. | Revisar estatuto y acta; si hay afectación de derechos, agotar la justicia intrapartidaria y valorar la vía electoral en su plazo. |
| 10. Trámite negado «por el lineamiento 03» | Lineamiento interno opuesto frente a un particular | No hay certeza de base legal ni de publicación; sin eso no te alcanza. | Petición escrita pidiendo el fundamento y la respuesta; verificar gaceta o diario oficial y, si el acto te afecta, su vía de defensa y plazo. |
Dónde duele en la práctica: cuatro errores que cuestan
Prometer «lo acordamos en la mesa». Sale barato el día que se dice y caro el día que se incumple, porque el costo lo paga quien tiene algo que perder públicamente. Si no hay documento, la conversación es un compromiso político: adminístralo como tal, no como obligación jurídica.
Confundir un acuerdo de partido con una obligación legal. La militancia genera vínculos y los estatutos generan consecuencias internas; eso es mucho y no es lo mismo que una ley que obligue a un tercero. Antes de decir «me obligan», verifica qué dice el estatuto y qué órgano puede resolverlo.
Tratar un lineamiento interno como si fuera ley aplicable a cualquiera. Duele dos veces: a la persona que recibió el portazo y a la dependencia que después tiene que sostener un acto sin fundamento. La pregunta correcta siempre es qué norma de rango legal respalda el requisito y dónde se publicó.
Firmar un contrato sin saber ante quién se responde. En campaña se firman cosas con urgencia: sedes, mobiliario, sonido, transporte, impresión. Un contrato entre particulares se hace valer ante juez civil, mercantil o laboral, y la autoridad electoral no va a obligar a tu proveedor a pagar; en cambio, el gasto mal comprobado sí puede costarte en la fiscalización. Dos puertas, dos expedientes, dos plazos: equivocarse de puerta no solo pierde el asunto, puede perder el plazo.
Caso resuelto (todo ficticio): el trámite negado «por el lineamiento 03», en Concepción del Valle
1. Los hechos
Concepción del Valle es un municipio inventado. Una organización vecinal pide el permiso de uso de suelo para la feria anual. En ventanilla le dicen que ya no se pide la opinión del comité de comercio «porque lo quitó el lineamiento 03» y que ese lineamiento es interno, así que no se les puede entregar una copia. Dos meses después, otra organización recibe el requisito contrario. Todo lo que sigue es ejercicio.2. Primera trampa: la regla interna no es ley, pero tampoco es nada
Un lineamiento sí existe, sí obliga a los servidores públicos que lo aplican y puede ordenar el trámite. Lo que no puede hacer, sin más, es crear o suprimir requisitos frente a los administrados sin base en una norma publicada. Por eso hay que separar dos preguntas: ¿qué le ordena al funcionario? y ¿qué le puede exigir al ciudadano?3. ¿A quién alcanza?
Aplicadas las cuatro preguntas: dentro de la dependencia, la vía es la línea administrativa y la contraloría interna. Frente a un particular, el requisito tiene que poder citarse en una norma de rango legal o reglamentario con su fecha de publicación. Aquí nadie pudo citar el documento: es señal de que el obstáculo no tenía fuente identificable.4. Qué se puede pedir, con los pies en la tierra
Primero, una petición por escrito, pacífica y respetuosa: los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición formulado por escrito (artículo 8 constitucional). Segundo, que la respuesta precise qué norma establece el requisito y en qué fecha se publicó. Tercero, guardar número de folio, fecha y nombre de quien atiende. Esto no es una táctica para ganar: es la forma de que alguien con facultad pueda revisar después.5. Si el acto te afecta, hay vía y hay plazo
Una resolución de autoridad que te niega algo puede ser un acto de autoridad frente al que existen medios de defensa, y en su caso el amparo protege frente a normas generales, actos u omisiones de poderes públicos (artículo 1 de la Ley de Amparo). Pero ni la vía ni el plazo se adivinan: dependen de la materia, de la ley aplicable y de la autoridad que dictó el acto. Criterio general de esta lección: documenta hoy, verifica mañana la vía y no dejes correr el calendario.6. Cómo se documenta esto sin drama
Expediente mínimo: copia o foto del acuse, correo dirigido al responsable de ventanilla relatando qué se te dijo y con qué fecha, nota de los nombres y una sola carpeta donde vive todo. Cuatro páginas con fecha valen más que veinte conversaciones sin registro.7. Lo que NO se debe hacer
No se sugiere aquí cómo evitar un requisito ni cómo simular una solicitud. Si el requisito existe en una norma publicada, se cumple o se impugna por la vía con fundamento; no se rodea. Y si el requisito no tiene fuente, la respuesta útil es pedirla por escrito, no montar un conflicto público antes de saber qué dice el documento.8. Producto del caso
Una hoja de dos columnas: a la izquierda, lo que te dijeron, con fecha; a la derecha, qué documento lo sustenta y dónde está publicado. Esa hoja es la ficha de consulta jurídica de la herramienta T03 de esta unidad: hechos, pregunta, documentos, urgencia y responsable. Sale en PDF o PowerPoint desde esta plataforma; el archivo editable en Word o Excel depende de un canal de descarga que aún no está decidido.
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Seis frases de un chat de equipo. Marca las que no se sostienen: no porque estén incomodas, sino porque no tienen fuente o confunden la clase de regla.
Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.
Producto de la lección. Toma tres situaciones reales de tu semana —una que creías jurídica y no lo era, una que creías de mera cortesía y sí tenía exigibilidad, y una cuya clase de regla no puedes determinar— y arma una ficha por cada una con cinco renglones: qué ocurrió, qué documento existe (o cuáles no), quién podría exigir, por qué vía y qué te falta verificar. Cierra con una línea: qué harías mañana distinto.
No intentes citar el artículo que no localizaste: escribe la materia, la autoridad y qué buscar. Ese renglón honesto es el que le sirve a un especialista y el que te evita afirmar algo que no verificaste. La ficha se imprime en PDF o PowerPoint desde esta plataforma.
Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.
Memoria: término y exigibilidad
Empareja cada término con su lectura corta. Si dudas, pregúntate ante quién se hace valer.
Tarjetas de repaso: clasificación rápida
Toca una tarjeta para ver la respuesta.
Chequeo de cierre de la ruta J01
Aquí se mira lo que ya fuiste acertando. Pulsa «Comprobar» para saber si puedes seguir.
Para dominar este tema
- Clasificas nueve familias de regla (norma jurídica, regla de trato, moral, religiosa, instrucción de partido, acuerdo político, reglamento interno, circular o lineamiento, contrato) y dices a cuál pertenece una situación concreta.
- Aplicas las cuatro preguntas —quién exige, por qué vía, qué consecuencia está tasada, con qué plazo— y sabes que dos respuestas vagas cambian la clase de regla.
- Distingues un acto de autoridad de una relación entre particulares, y ubicas en cuál puerta se reclama cada una.
- Separas la vida interna de una organización del derecho aplicable a terceros, sin negar que lo interno pueda revisarse por una vía pública.
- Conviertes un acuerdo de mesa en una minuta con cinco renglones, y sabes que eso no lo vuelve automáticamente exigible.
- Escribes qué verificaste, qué no y qué le toca a un especialista; no citas artículos que no localizaste y no prometes una vía que no existe.
Fuentes, ámbito y revisión
| Afirmación de la lección | Dónde verificarla | Ámbito, fecha y nota editorial |
|---|---|---|
| Los actos de molestia requieren mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motive la causa legal del procedimiento. | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, primer párrafo. | México. Texto vigente consultado el 23 de octubre de 2026 en la compilación de la Cámara de Diputadas y Diputados. Revisión editorial, no jurídica. |
| Nadie puede ser privado de la libertad, sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio ante tribunales previamente establecidos y con las formalidades esenciales del procedimiento. | Constitución Política, artículo 14, segundo párrafo. | México. Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. |
| La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados conformes a ella son la ley suprema de toda la Unión. | Constitución Política, artículo 133. | México; base de la jerarquía normativa usada en la lección. Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. |
| México se constituye en República representativa, democrática, laica y federal. | Constitución Política, artículo 40. | México. Sustento de la separación entre regla religiosa y obligación civil. Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. |
| Las diferencias entre trabajadores y patrones se resuelven por tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, con instancia conciliatoria previa. | Constitución Política, artículo 123, apartado A. | México. Verificar la norma laboral aplicable, federal o local. Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. |
| Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones; los que producen o transfieren obligaciones y derechos se llaman contratos. | Código Civil Federal, artículos 1792 y 1793; Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo I. | México. Rige en los asuntos del orden federal (artículo 1) y cada entidad tiene su propio código civil para el orden común. Compilación oficial consultada el 23 de octubre de 2026, con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. |
| El incumplimiento de un contrato entre particulares se reclama con efecto patrimonial: cumplimiento, entrega, pago o reparación del daño, por la vía aplicable. | Criterio general, sin cita numerada: la sede concreta depende del código civil aplicable (federal o de la entidad) o del Código de Comercio, y hay que verificar los artículos vigentes antes de citarlos. | México. Sin número de artículo en esta lección porque no se verificó la sede vigente. Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. |
| El Código Civil Federal no define «obligación» en un artículo: regula sus fuentes. La definición de obligación como vínculo jurídico es doctrinal. | Libro Cuarto del Código Civil Federal, rubro «De las Obligaciones». | México. Criterio general, sin número de artículo, porque el texto no lo contiene. |
| La ley general de la materia reserva a los militantes y a los partidos vías propias para dirimir sus disputas internas dentro del sistema de justicia electoral, y obliga a los partidos a prever esa justicia intrapartidaria en sus estatutos. | Ley General de Partidos Políticos. | México, federal; las leyes locales desarrollan la materia. Compilación consultada el 23 de octubre de 2026. Los números concretos de artículo no se verificaron en esta lección, así que no se citan. |
| El juicio de amparo protege frente a normas generales, actos u omisiones de poderes públicos y, en los casos que la ley señala, de particulares. | Ley de Amparo, artículo 1 (incluido su párrafo final). | México. Compilación consultada con última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025. |
| Los plazos, porcentajes, municipios, nombres y cifras de los diez casos y de los dos ejemplos. | No existe fuente: son datos inventados para el ejercicio. | Didáctico, sin valor normativo. Etiquetas «ficticio» en todos los casos. |
Diario Oficial de la Federación: donde se publican leyes, reglamentos y acuerdos federalesBusca un reglamento cualquiera y anota su fecha de publicación y sus artículos transitorios: es el ejercicio de verificar, no de recordar.
Compilación de leyes federales vigentes de la Cámara de Diputadas y DiputadosCatálogo de textos vigentes con sus reformas señaladas por fecha de publicación en el Diario Oficial: sirve para verificar un número de artículo antes de citarlo.
Código Civil Federal, texto vigente compilado (PDF)Abre el Libro Cuarto, Título Primero: ahí están los artículos 1792 y 1793 sobre convenio y contrato que esta lección cita.
Con esto se cierra la ruta J01 de la unidad «Derecho desde cero»: sabes reconocer una norma, desarmarla en sus tres piezas, ubicarla en su nivel y clasificar las reglas que se le parecen. Lo que sigue en el plan de estudios es la unidad J02, «Cómo leer y verificar una norma»: artículo, fracción, inciso y transitorios, vigencia, reformas y derogaciones, con su producto —la ficha de norma con versión, ámbito y fuente oficial, herramienta T01 de la unidad—. Dentro de la misma ruta J01 queda pendiente una lección de obligación y sanción, que aún no está publicada: no se enlaza una dirección que no existe todavía. Si ya necesitas aplicar esto a un caso con dinero, plazos o sanciones de por medio, el siguiente paso no es otra lectura: es la ficha de consulta jurídica de la herramienta T03 y una asesoría profesional con los documentos enfrente.
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