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Derecho práctico para políticos · 12.º Obligación, facultad y sanción: las tres consecuencias de una norma

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Obligación, facultad y sanción: las tres consecuencias de una norma

✦ Antes de reaccionar a una notificación, ordena lo que dice: qué te obliga, qué puede la autoridad y qué consecuencia está escrita. Con método, fuente y criterio.

Política

Firmado y verificado · Política

Objetivo: Distinguir las consecuencias de una norma —obligación, carga, prohibición, facultad y sanción—; medir una facultad por su fundamento, competencia, motivación y proporcionalidad; y reconocer la ruta que toda sanción debe seguir: tipicidad, notificación, audiencia, resolución y revisión. El método de ocho preguntas se aplica a dos casos ficticios resueltos paso a paso, con un producto final: la tabla de consecuencias de tu campaña o de tu cargo.

33 min Derecho práctico para políticos 18–99 años
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Obligación, facultad y sanción: las tres consecuencias de una norma

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Obligación, facultad y sanción: las tres consecuencias de una norma

Recta final de la campaña. Llega una notificación de un organismo electoral ficticio —el «Consejo Local de la Sierra», inventado para este ejercicio— al comité municipal: «la propaganda a menos de 500 metros de un punto de votación deberá retirarse en un plazo de 48 horas; en caso contrario, se iniciarán las actuaciones que correspondan» (la distancia y el plazo son datos ficticios). El equipo lee dos frases y empieza la pelea: la primera suena a orden, la segunda a amenaza. Nadie sabe quién está obligado a bajar el anuncio —¿el partido, la candidatura, el dueño del muro, tu proveedor de valla?—, qué puede hacer exactamente la autoridad si no se retira, y qué consecuencia está escrita en una norma previa o no está escrita en ninguna parte.

Ya en el cargo la escena se repite con otro traje: a la persona que entra a la sindicatura le dicen que «le toca revisar las cuentas municipales»; un director de área firma la cancelación de una licencia «porque la gente lo pide». Las dos frases mezclan las tres preguntas de esta lección: qué se debe hacer (obligación), qué se puede decidir (facultad) y qué pasa si alguien incumple (sanción). Confundirlas cuesta caro: se gasta energía defendiéndose de algo que no era exigible, y se deja pasar lo que sí lo era.

Esta lección no memoriza castigos ni fija cifras reales: ordena las consecuencias. La unidad J01 ya respondió qué es una norma; aquí se trabaja qué produce cuando aterriza en tu campaña o en tu oficina.

  • Lo que esta lección NO hace: no fija plazos, montos, autoridades ni tipos de sanción vigentes. Eso cambia por materia y por entidad y se verifica en la ley aplicable, no en la memoria.
  • Cuando un punto no pudo verificarse en una fuente confiable, se enuncia como criterio general y se dice explícitamente que lo es.
  • Todo organismo, estado, municipio, persona, distancia, plazo e importe de los ejemplos es inventado para el ejercicio y está etiquetado como ficticio.
  • No sustituye la asesoría de una abogada o abogado que revise tu caso concreto, ni habilita para ejercer la profesión: enseña a llegar con la pregunta y la ficha correctas.

Primero las palabras: la misma relación vista desde dos sillas

Una obligación tuya suele ser una facultad de alguien más: la de exigirla. Un deber de la autoridad suele ser un derecho tuyo. Y la sanción tasada es el puente entre ambos: la consecuencia que el texto ya puso antes de que nadie se enojara. Por eso el análisis de cualquier notificación empieza por ubicar quién es quién en la frase: quién debe, quién puede, quién resuelve. Los verbos ayudan como signos rápidos: «deberá» manda; «no podrá» cierra una opción; «podrá» abre una facultad; «será sancionado con» tasa una consecuencia. Son signos, no garantías: la palabra final la tiene el texto completo, leído en su versión vigente.

Glosario de la lección. Cada término vuelve en los ejercicios y en las siguientes rutas de la unidad; conviene tenerlo a la mano cuando llegue una notificación real.
TérminoEn palabras de a pieCómo se ve en una campaña o en un cargo
ObligaciónDeber exigible: dar, hacer o no hacer, con plazo«Retirar la propaganda» o «presentar el informe»: la autoridad puede exigir el cumplimiento.
Sujeto obligadoQuién tiene el deber según la norma, no según el enojoPuede ser el partido, la candidatura, el proveedor o la dependencia; rara vez «todos».
ContenidoLa conducta exacta debida: entregar algo, hacer algo o abstenerseNo es lo mismo «conservar comprobantes» (hacer) que «no usar recursos públicos» (no hacer).
PlazoDesde cuándo corre y hasta cuándo se entiende cumplida o incumplida la conductaEl plazo del caso es ficticio; en la vida real se verifica la norma y el modo de contar los días.
Autoridad que exigeQuién tiene el poder de reclamar y de iniciar el procedimientoUn órgano electoral, la contraloría, un juez: sin esa autoridad no hay exigibilidad, hay molestia.
CargaRequisito que, si omites, te hace perder el efecto buscado; no hay castigoSi no ofreces la prueba a tiempo, la prueba se pierde; nadie abre expediente por no ofrecerla.
ProhibiciónDeber de no hacer; su violación suele tener consecuencia tasada aparteUsar recursos públicos para el proselitismo; condicionar el voto a cambio de dádivas.
FacultadPoder que la norma monta en una autoridad para decidir o actuarIniciar un procedimiento, negar un registro, ordenar una medida: solo si el texto la otorga.
PotestadNombre solemne de la facultad cuando la ley habla del órgano y no de la persona«El consejo contará con las facultades que esta ley le otorga»: el poder viene del cargo con texto.
CompetenciaLa medida exacta de la facultad: materia, territorio, grado y tiempoLo que el órgano puede resolver, dónde, hasta qué nivel y en qué plazo; sin eso hay defecto.
TipicidadQue la conducta y su consecuencia estén descritas antes del hechoSi la norma no tasó la sanción, la imputación no cierra: el defecto se puede señalar.
Debido procesoLa secuencia previa al castigo: notificación, audiencia, prueba, motivaciónSin ella la sanción se puede reclamar, aunque la conducta haya existido de verdad.
MotivaciónExplicación de los hechos concretos que llevaron a la decisiónNo basta «así corresponde»: hay que decir qué ocurrió y por qué entra en la norma.
ProporcionalidadLa medida justa para el fin legítimo, no la más dura disponibleUna falta menor con castigo máximo merece explicación extra; si no la hay, se señala.
Tres columnas: OBLIGACIÓN (sujeto, contenido, plazo, quién la exige, consecuencia tasada), FACULTAD (fundamento, medida, forma, límites) y SANCIÓN (tipicidad, órgano competente, debido proceso, revisión). Una franja final define la carga: sin sanción, se pierde el efecto.
La obligación mira al sujeto, la facultad al órgano y la sanción a la consecuencia escrita. La franja inferior es la cuarta pieza que casi nadie nombra: la carga no se sanciona, se pierde el efecto. Reconocerla evita dos pánicos: temer una multa donde solo había un requisito, y relajarse donde la norma sí tenía consecuencia.

Estas consecuencias no son capítulos separados: son la misma norma mirada desde tres sillas. Si te sientas en la del sujeto obligado, ves una obligación: dar, hacer o no hacer, con plazo, exigible por alguien. Si te sientas en la del órgano, ves una facultad: un poder que alguien le montó por escrito, y que no tiene más medida que la del texto. Si te sientas en el momento posterior al incumplimiento, ves la sanción: la consecuencia tasada, aplicada por quien podía aplicarla, después de un procedimiento. Y en el borde, casi invisible, vive la carga: el requisito que no se paga con multa sino con la pérdida del efecto.

Ahí es donde más se discute mal. Quien confunde carga con obligación negocia contra un castigo que no existe; quien confunde obligación con carga deja de cumplir deberes que sí tienen consecuencia tasada. La pregunta separadora siempre es la misma: ¿hay una autoridad con facultad escrita para abrirte un procedimiento por esto? Sí: obligación, con sus riesgos. No: carga, con sus pérdidas. Y nadie te va a multar por no traer paraguas; simplemente te mojas.

Qué debes: obligación, carga y prohibición

Cuatro preguntas arman una obligación. Quién: el sujeto obligado lo dice la norma —persona, partido, candidatura, proveedor o dependencia; desconfía de quien traduce «todos». Qué: el contenido —dar una cosa, hacer algo o abstenerse; el «no hacer» tiene nombre propio: prohibición. Cuándo: el plazo y el modo de contarlo (días hábiles o naturales, con suspensiones posibles); en esta lección ningún plazo es real, y en tu caso ninguno se adivina: se lee en la norma aplicable y, con riesgo, se confirma con especialista. Y ante quién: la autoridad o la persona facultada para exigir, porque un deber sin nadie que pueda reclamarlo suele ser otra cosa (carga, instrucción interna, costumbre).

La prohibición es una obligación de signo negativo: la norma corta una conducta y, si la consecuencia está tasada y publicada, el incumplimiento abre procedimiento. La carga, en cambio, no tiene a nadie persiguiéndote: si no la cumples, simplemente no obtienes lo que buscabas. Ninguna de las tres es mejor o peor: son tres mecanismos distintos, y tratarlos como si fueran uno es la forma más elegante de equivocarse.

Una ley ficticia del ejercicio dice: «Los comités directivos municipales deberán publicar el estado de sus cuentas dentro de los primeros diez días de cada mes» (cifras ficticias). El título de sanciones de esa ley no menciona el deber y no aparece otro texto a la mano. ¿Cuál es la lectura responsable antes de decidir algo con tu equipo?

No ofrecer una prueba dentro del plazo probatorio de un procedimiento (el plazo real depende de la ley aplicable; el ejemplo es ficticio) le cuesta a la parte una sanción, además de la pérdida de esa prueba.

Qué puede la autoridad: facultad, fundamento y competencia

Una facultad no nace del cargo: nace de un texto. La norma monta un poder en un órgano —le da materia, territorio, grado y tiempo— y mientras ese montaje no esté escrito, el poder no existe, aunque lo ejerza la persona más alta de la sala. Por eso «facultad sin fundamento es acto sin competencia» no es una frase de expediente: es la primera línea que hay que saber armar cuando alguien decide sobre ti, y la primera que una autoridad honesta se exige antes de firmar.

Esto tiene dos caras y conviene entrenar las dos. Hacia afuera: te protege de los otros, porque un «puedo porque mando» mal escrito tiene defecto nombrable y vía de revisión. Hacia adentro: si ocupas un cargo, tu «puedo» siempre debe poder señalar su «me dan». Un equipo que redacta una solicitud citando el precepto que da facultad al órgano no está haciendo pleitesía: está ahorrándose el disgusto de que el acto se caiga después por defecto de forma.

Cinco casillas con las preguntas que sostienen un acto de autoridad: quién (competencia), con base en qué (fundamento), por qué estos hechos (motivación), para qué (fin público), hasta dónde (proporcionalidad); a la derecha, un recuadro verde distingue discrecional de arbitrario.
Si una de las cinco preguntas queda vacía, el acto tiene un defecto concreto y nombrable. No se repara porque quien firma sea muy alto, ni porque la causa sea popular: el defecto se documenta y se reclama por la vía aplicable al caso.

Tampoco todas las facultades son iguales. Hay tasadas hasta en el detalle: la norma describe el supuesto y manda la única respuesta posible —si ocurre X, se hace Y—. Otras dejan márgenes: la autoridad elige oportunidad, forma o intensidad según las circunstancias; eso se llama facultad discrecional, y no es un cheque en blanco. El margen se ejerce hacia el fin público de la norma, con los hechos explicados (motivación) y con medida (proporcionalidad), sin invadir derechos de terceros.

Cuando el margen se usa para castigar por gusto, para favorecer al de adentro o para molestar al de afuera, ya tiene nombre: arbitrariedad. Y la arbitrariedad, como el resto de los defectos, tiene vía de revisión; cuál sea esa vía depende de la materia y de la norma aplicable, así que se identifica leyendo, no prometiendo resultados.

Una facultad discrecional permite a la autoridad elegir oportunidad, forma o intensidad dentro del margen que la norma deja, pero no la habilita a actuar contra el fin de la norma, sin explicar los hechos o con exceso manifiesto.

En el municipio ficticio de San Rafael de la Sierra, el director de imagen urbana clausura el local donde un partido tiene su sede permanente, «para proteger el orden público». Nadie conoce un precepto que monte esa facultad en esa dirección, aunque la orden está firmada y sellada. ¿Cuál es el análisis correcto según esta lección?

Qué pasa si no: sanción, tipicidad y debido proceso

La sanción es la consecuencia tasada: existe porque alguien la escribió antes, no porque alguien pueda ahora. En la vida política conviven cuatro familias —administrativa, electoral, penal y política—, y cada una tiene su autoridad y su vía.

La administrativa la impone la propia autoridad del ramo y suele revisarse ante un órgano distinto o ante tribunales especializados; el nombre vigente de esos órganos cambia por materia y entidad: se verifica en la ley, no en el recuerdo. La electoral tiene dos brazos: uno administrativo, ejercido por los organismos electorales —en la esfera federal, la autoridad electoral es el Instituto Nacional Electoral—, y uno jurisdiccional, ejercido por los tribunales electorales, cuya máxima instancia federal es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La penal solo puede terminar en pena después de juicio ante juez competente y con ley aplicable al hecho exacto: fuera de juez y de juicio previo no hay pena, haya o no haya evidencia. Y la política toca la participación misma —registro, financiamiento, elegibilidad— por las autoridades y vías que cada ley describe.

Usar la familia equivocada o la vía equivocada es un error con consecuencias propias: pierdes el asunto aunque tu razón exista.

Cuatro familias arriba (ADMINISTRATIVA, ELECTORAL, PENAL, POLÍTICA) y seis pasos verticales: norma previa, conducta o imputación, inicio y notificación, audiencia y prueba, resolución motivada, vía de revisión. A la derecha: si la consecuencia no estaba escrita antes del hecho, no es sanción válida.
La estructura se repite en cualquier materia con nombres distintos. Si un casillero está vacío —no había norma previa, no hubo audiencia, la resolución no explica los hechos—, el defecto es señalable aunque la autoridad tenga facultad y la conducta haya existido. Las fuentes verificables de esta lección están en la tabla final.

Cuatro exigencias recorren toda sanción, sin importar la familia. Tipicidad: la consecuencia estaba descrita y tasada antes del hecho. Legalidad y competencia: quien castiga puede castigar esto, aquí, ahora y en esa medida. Debido proceso: notificación, oportunidad real de alegar y probar, audiencia. Revisión: un órgano distinto o un tribunal pueden corregir lo decidido.

En materia penal la Constitución mexicana es textual: «Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho», y «A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna» (artículo 14); además, entre los derechos de toda persona imputada está «a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa» (artículo 20, apartado B). Esas redacciones se verificaron en la compilación oficial de la Cámara de Diputados difundida en el portal gob.mx, versión con reformas hasta el 27 de abril de 2010: antes de citarlas en un caso, confirma el texto vigente y sus reformas.

En materia administrativa y electoral esas mismas exigencias funcionan como criterio general de legalidad, pero cada ley arma su procedimiento y sus garantías. Ahí no improvises artículos: describe el estándar, pide la norma y verifica.

Junto a la consecuencia principal aparecen las accesorias: inhabilitación para ejercer funciones públicas, cancelación o pérdida del registro de un partido, suspensión o pérdida de financiamiento público, destitución del cargo. Aquí se nombran solo como categorías, a propósito: el nombre exacto, los supuestos que las activan, la autoridad que las impone y la vía para resistirlas varían por materia y por entidad. Ninguna cifra, plazo o monto de esta lección es real, y no se te pide retenerlos: se leen en la ley aplicable, vigente, con versión y fuente. Si alguien te cita en una discusión «la multa de siempre» o «el plazo que todos saben», ya sabes qué pedirle: el precepto y la fecha.

Ordena la ruta de una sanción, del casillero uno al seis. El expediente es ficticio; la estructura es la que se repite en cualquier materia.

    Coloca los elementos en orden y pulsa Comprobar.

    En el procedimiento ficticio, el órgano agrega una consecuencia que ningún texto previo prevé para esa conducta: «cierre del local del comité por treinta días» (medida inventada para el ejercicio). Con lo que enseña esta lección, tu lectura correcta es que esa consecuencia...

    Aun con facultad y fundamento: motivación y proporcionalidad

    Supón el mejor escenario para la autoridad: tiene facultad escrita, el hecho ocurrió y la consecuencia está tasada. Queda el filtro del tamaño, y se aplica en tres preguntas con nombre. Idónea: ¿la medida realmente protege el interés que la norma persigue? Necesaria: ¿existe una alternativa igualmente eficaz pero menos dañina —apercibir, limitar, sancionar al responsable del hecho en lugar de a la estructura completa—? Proporcional en sentido estricto: ¿el beneficio para el fin público justifica el costo que la medida impone a derechos de terceros?

    Añade una cuarta casilla práctica, que casi nadie llena: ¿la medida alcanzó al sujeto correcto? El partido no responde automáticamente por cada afiliado, y el comité no es el vehículo con el que se hizo el ruido. El triple test es criterio general de doctrina y de tribunales, no un artículo con numeración universal; por eso, en una audiencia o en un escrito, no se invoca «el número que sea»: se razona con los nombres de las casillas y se verifica la ley del caso.

    Ejemplo resuelto (todo inventado para el ejercicio): el filtro de proporcionalidad, casilla por casilla

    1. 1. Hechos del caso ficticio

      Estado ficticio de Sierra Alta; partido ficticio «Confluencia Municipal». Un coordinador usó un sonido fijo frente a un hospital durante un evento de campaña. El «Consejo Local de la Sierra» (órgano inventado) imputó la conducta y resolvió: una multa (importe inventado) y el cierre del local del comité por treinta días (medida inventada). Todo dato de este caso es del ejercicio; ninguna autoridad real lo resolvería con estos números.

    Paso 1 de 8

    Práctica: clasificar enunciados y detectar qué le falta al acto

    Aquí se prueba si el vocabulario quedó. El árbol de la figura se usa en dos sentidos: hacia afuera, para clasificar enunciados de una ley, una notificación o un chat de equipo; hacia adentro, para auditar tus propios escritos cuando ocupas un cargo: si redactas una medida sobre alguien, las cinco preguntas del acto también te aplican. En los ejercicios todos los enunciados están inventados; la estructura que los clasifica es real.

    Cinco preguntas en cascada (P1 a P5), cada una con su casilla de respuesta a la derecha: si P1 no se cierra, no es norma exigible; P2 abre facultad; P3 es prohibición; P4 es carga; P5 es sanción; si ninguna cerró, obligación. Al pie, un truco de verbos: deberán, no podrá, podrá, será sancionado con.
    El orden importa: la primera pregunta que cierra define la categoría. Y abajo, el truco de verbos («deberán», «no podrá», «podrá», «será sancionado con») es un signo rápido, nunca una garantía: la palabra final la tiene el texto completo, con versión y fuente.

    Une cada enunciado —todos inventados para el ejercicio— con la categoría que le corresponde.

        Clasifica cada medida (ficticia y sin montos reales) en la familia de sanción que le corresponde según esta lección.

        Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.

        Si no cumples el requisito y nadie te castiga, pero pierdes el efecto buscado, se trata de una . El poder de una autoridad existe solo si está montado en un texto: sin fundamento, el acto adolece de un defecto de . Y la consecuencia debe estar tasada en una norma al hecho: eso es tipicidad.

        Ejemplo resuelto (piezas inventadas): cinco actos y qué le falta a cada uno

        1. 0. Cómo se lee un acto sospechoso

          La pregunta no es «¿es ilegal?», en abstracto: es «¿qué casilla está vacía?». Cinco casillas: competencia (quién pudo), fundamento (con qué precepto), motivación (por qué estos hechos), tipicidad (qué consecuencia estaba escrita) y vía (ante quién se reclama). Un acto puede fallar en una casilla y estar entero en las otras cuatro; nombrar la vacía es el 80% de la defensa y del autocontrol en un cargo.

        Paso 1 de 7

        El chat de un equipo de campaña (ficticio) dejó estas cinco frases sobre una notificación que nunca llegó. Marca las que no se sostienen con lo enseñado en la lección.

        Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.

        Producto de la lección: en una hoja, toma tres documentos reales de tu campaña o de tu cargo (una notificación, una minuta, un aviso interno), sin pegar datos personales sensibles. Para cada uno llena las casillas: tipo de consecuencia (obligación, carga, prohibición, facultad o sanción); qué piezas están de las cuatro (sujeto, contenido, plazo, quién exige); qué piezas faltan; y qué verificar antes de reaccionar, en qué fuente. Cierra con tus pendientes concretos: qué norma consultar, qué pregunta llevar a un especialista y qué no afirmas todavía. El producto es la tabla completa con sus vacíos honestos, no un dictamen propio.

        Si un documento no es ninguna de las cinco categorías, dilo: probablemente es cortesía, instrucción interna o práctica sin exigibilidad. Esa también es una conclusión útil, y suele ser la que desactiva peleas de WhatsApp.

        Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.

        Memoria: las cinco consecuencias y sus señales

        Empareja cada término con su señal. Sirve para clasificar más rápido de lo que discutes.

        Tarjetas de repaso rápido

        ¿Obligación o carga? Cómo se distinguen en un minuto
        Pregunta si existe una autoridad con facultad escrita para abrir procedimiento por el incumplimiento. Si la consecuencia está tasada y alguien puede exigirla: obligación. Si nadie te sanciona y simplemente pierdes el efecto (la prueba, el plazo, el registro): carga.
        ¿Por qué una facultad sin fundamento es un acto sin competencia?
        Porque la facultad no nace del cargo sino del texto que la monta. Para los actos de molestia, la Constitución exige mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motive (artículo 16; verifica la versión vigente antes de citarlo). Sin precepto señalado, el poder simplemente no está demostrado.
        Discrecionalidad, ¿es lo mismo que arbitrariedad?
        No. Lo discrecional es elegir oportunidad, forma o intensidad dentro del margen que la norma deja, apuntando a su fin público, con motivación y proporcionalidad. Fuera de eso hay arbitrariedad, que es un defecto con vía de revisión.
        ¿Cuándo una sanción es «típica»?
        Cuando la conducta y su consecuencia estaban descritas y tasadas en una norma anterior al hecho. En materia penal el artículo 14 lo exige expresamente; en administrativas y electorales opera como criterio general de legalidad, con los matices de cada ley aplicable.
        ¿Qué cuatro familias de sanción usa esta lección?
        Administrativa, electoral, penal y política, nombradas como categorías. El nombre exacto del órgano, la vía y los plazos cambian por materia y por entidad: se verifican en la ley vigente antes de afirmar cualquier consecuencia concreta.
        ¿Qué le dices a un compañero que afirma «si no tiene multa, no es obligatorio»?
        Que puede ser una carga o que la consecuencia está en otro título o en otra ley del ramo: se buscan sujeto, autoridad, vía y consecuencia escrita antes de reaccionar o de prometer impunidad.

        Toca una tarjeta para ver la respuesta.

        Chequeo de la lección

        Aquí se mira lo que ya fuiste acertando. Pulsa «Comprobar» para saber si puedes seguir.

        Para dominar este tema

        1. Clasificas un enunciado en obligación, carga, prohibición, facultad o sanción, y nombras la casilla que decidió la categoría.
        2. Ante una facultad exiges el texto —quién, materia, territorio, grado, tiempo— y sabes decir «acto sin fundamento» cuando falta, sin convertirlo en nulidad automática.
        3. Explicas la ruta de la sanción —norma previa, imputación, notificación, audiencia, resolución, revisión— y señalas cuál casilla está vacía en un caso dado.
        4. Aplicas el filtro de proporcionalidad (idónea, necesaria, equilibrada, sujeto correcto) a una medida concreta, con un caso ficticio resuelto a la vista.
        5. Llenaste la tabla de producto con tus tres documentos, con sus vacíos y sus pendientes de verificación a la vista.
        6. No citas números de artículo ni plazos desde la memoria: verificas versión y fuente, o escalas la pregunta al especialista con la ficha hecha.

        Fuentes, ámbito y revisión

        Lo que esta lección afirma y de dónde se puede verificar. Ámbito: Estados Unidos Mexicanos. Fecha de revisión editorial: 23 de octubre de 2026. Ninguna autoridad, plazo, monto, sentencia o nombre de los casos es real: todo está etiquetado como ficticio.
        Afirmación de la lecciónDónde verificarlaAlcance
        Juicio previo ante tribunales establecidos, formalidades esenciales y leyes anteriores al hecho; prohibición de retroactividad en perjuicio y de penas impuestas por analogíaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14. Redacción verificada en la compilación de la Cámara de Diputados difundida en el portal gob.mx (versión con reformas hasta el 27-04-2010, consultada el 23-10-2026)Federal; base de todo el sistema. Antes de citar en un caso real, verifica el texto vigente y sus reformas.
        Los actos de molestia requieren mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motiveArtículo 16, primer párrafo, en esa misma compilación oficialAplica a la actuación de autoridad; cada materia desarrolla su procedimiento.
        En el proceso penal, derecho de la persona imputada «a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa»Artículo 20, apartado B, en la compilación consultadaProceso penal. Para sanciones administrativas y electorales, la lección lo formula como criterio general de debido proceso, no como cita universal.
        Existencia del INE como autoridad electoral (denominación desde 2014, antes IFE y CFE) y del TEPJF como máxima instancia de la justicia electoral federal (antes Tribunal Federal Electoral)es.wikipedia.org: «Instituto Nacional Electoral» y «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación»Institucional: nombres, funciones y composición se verifican en la ley vigente antes de afirmar en un escrito o una discusión.
        Cuatro familias de sanción y las accesorias (inhabilitación, registro, financiamiento, destitución) como categoríasNo existe un artículo universal que las enumere: se afirman como criterio general; cada ley por materia y entidad fija nombres, supuestos, autoridades y víasLa lección no fija montos, plazos ni autoridades concretas, y lo dice.
        El filtro de proporcionalidad (idónea, necesaria, equilibrada) y la exigencia de motivaciónCriterio general de doctrina y de tribunales; no se cita una norma con numeración universal porque no la tieneHerramienta de análisis; su efecto procesal depende de la vía aplicable al caso.
        Organismos, estados, municipios, distancias, plazos, montos y personas de los ejemplosNo existen: datos inventados del ejercicio, etiquetados como ficticios en cada casoDidáctico, sin valor normativo alguno.
        Este material no sustituye un dictamen profesional ni habilita para ejercer la profesiónPolítica editorial de Lumbre Política; el control declarado en esta fecha es editorialAplica a toda la escuela; en asuntos con impacto práctico, consulta a un especialista.

        Siguiente paso de la ruta: la segunda lección de «Obligación, facultad y sanción» se llama «Quién puede actuar y firmar» y trabaja al sujeto: quién es capaz de derechos y deberes, quién puede hablar y obligar a quién (representación) y qué autoriza cada firma sin extralimitarse. Esa lección todavía no está publicada con enlace propio: la ruta lo tendrá cuando exista, y en esta escuela no se prometen URLs que aún no funcionan. Si terminaste esta lección con la tabla de producto llena y con tus pendientes de verificación anotados, llegas a la siguiente con el mapa completo de preguntas.

        Las respuestas y tu progreso se guardan sólo en este dispositivo. Contenido firmado por su autoría mediante Lumbre.
        Más sobre esta lección

        ¿Todavía no te queda claro?

        No pasa nada: vamos a verlo de otra manera

        Elige el ángulo que más te ayude. Nada es obligatorio ni cuenta como nota.

        Una analogíaLa oficina de las llaves: por qué ninguna facultad viene suelta

        Imagina un tablero de llaves en una oficina pública. Cada cargo recibe unas cuantas: cada una abre un cajón concreto (materia), solo dentro de su edificio (territorio) y durante su turno (tiempo). Eso es una facultad con competencia. Nadie puede inventarse una llave porque la necesita «para lo del ruido», ni usar la del de al lado porque anda de paso: si la llave no está montada en su cargo, no hay acto válido, hay invasión.

        La sanción tasada es el castigo escrito en la pared antes de que alguien rompa algo: si nadie lo escribió, no hay castigo que aplicar, por mucho polvo que se levante. Y la carga no es una llave: es el paraguas que te piden para entrar al trámite —si no lo traes, nadie te multa; simplemente te mojas y pierdes el efecto que buscabas.

        ↑ Volver al objeto

        Paso a pasoFicha de seis renglones para cualquier consecuencia: obligación, facultad o sanción
        1. Escribe el sujeto: quién debe, quién puede o quién la recibe, con el nombre exacto que da el texto.
        2. Separa el contenido: dar, hacer o no hacer. Si es no hacer, es prohibición; si es requisito para obtener algo, mira si es carga.
        3. Anota plazo y forma: cuándo y con qué procedimiento se cumple; el tipo de días y el cómputo, en la norma aplicable.
        4. Busca quién exige: autoridad u órgano con facultad escrita, y su competencia medida (materia, territorio, grado, tiempo).
        5. Busca la consecuencia: ¿está tasada y publicada antes del hecho? Si no aparece junto al deber, revisa el título de sanciones y otras leyes del ramo; si tampoco está, dilo: carga o norma imperfecta.
        6. Registra versión, fecha y fuente, anota el pendiente para especialista, y guarda la ficha junto a la notificación.

        La ficha no decide por ti: te deja con la pregunta bien hecha, que es la mitad de la respuesta y el doble de defensa. Sirve igual para una notificación electoral, un aviso interno, un requerimiento de contraloría o una minuta de cabildo en la que alguien anunció «medidas» sin decir cuáles.

        ↑ Volver al objeto

        Otro ejemploDos piezas que se parecen y no son: el impuesto predial y la copia para el trámite

        Pagar el impuesto predial es una obligación en toda la línea: alguien debe (la ley lo dice para quién), algo da (dinero), un plazo corre (calendario autorizado), una autoridad lo exige y existe consecuencia tasada por la falta (recargos y procedimiento de cobranza, con nombres y montos que solo la ley vigente de tu municipio puede decirte; esta lección no los fija).

        Compáralo con «llevar copia de tu identificación para el trámite»: si no la llevas, nadie te abre expediente; simplemente no obtienes el servicio en ese momento. Eso es carga. La misma palabra «debes», dos mundos: uno con autoridad que puede exigirte y aplicar lo tasado; otro sin castigo y con pérdida del efecto.

        ↑ Volver al objeto

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