Obligación, facultad y sanción: las tres consecuencias de una norma
Recta final de la campaña. Llega una notificación de un organismo electoral ficticio —el «Consejo Local de la Sierra», inventado para este ejercicio— al comité municipal: «la propaganda a menos de 500 metros de un punto de votación deberá retirarse en un plazo de 48 horas; en caso contrario, se iniciarán las actuaciones que correspondan» (la distancia y el plazo son datos ficticios). El equipo lee dos frases y empieza la pelea: la primera suena a orden, la segunda a amenaza. Nadie sabe quién está obligado a bajar el anuncio —¿el partido, la candidatura, el dueño del muro, tu proveedor de valla?—, qué puede hacer exactamente la autoridad si no se retira, y qué consecuencia está escrita en una norma previa o no está escrita en ninguna parte.
Ya en el cargo la escena se repite con otro traje: a la persona que entra a la sindicatura le dicen que «le toca revisar las cuentas municipales»; un director de área firma la cancelación de una licencia «porque la gente lo pide». Las dos frases mezclan las tres preguntas de esta lección: qué se debe hacer (obligación), qué se puede decidir (facultad) y qué pasa si alguien incumple (sanción). Confundirlas cuesta caro: se gasta energía defendiéndose de algo que no era exigible, y se deja pasar lo que sí lo era.
Esta lección no memoriza castigos ni fija cifras reales: ordena las consecuencias. La unidad J01 ya respondió qué es una norma; aquí se trabaja qué produce cuando aterriza en tu campaña o en tu oficina.
- Lo que esta lección NO hace: no fija plazos, montos, autoridades ni tipos de sanción vigentes. Eso cambia por materia y por entidad y se verifica en la ley aplicable, no en la memoria.
- Cuando un punto no pudo verificarse en una fuente confiable, se enuncia como criterio general y se dice explícitamente que lo es.
- Todo organismo, estado, municipio, persona, distancia, plazo e importe de los ejemplos es inventado para el ejercicio y está etiquetado como ficticio.
- No sustituye la asesoría de una abogada o abogado que revise tu caso concreto, ni habilita para ejercer la profesión: enseña a llegar con la pregunta y la ficha correctas.
Primero las palabras: la misma relación vista desde dos sillas
Una obligación tuya suele ser una facultad de alguien más: la de exigirla. Un deber de la autoridad suele ser un derecho tuyo. Y la sanción tasada es el puente entre ambos: la consecuencia que el texto ya puso antes de que nadie se enojara. Por eso el análisis de cualquier notificación empieza por ubicar quién es quién en la frase: quién debe, quién puede, quién resuelve. Los verbos ayudan como signos rápidos: «deberá» manda; «no podrá» cierra una opción; «podrá» abre una facultad; «será sancionado con» tasa una consecuencia. Son signos, no garantías: la palabra final la tiene el texto completo, leído en su versión vigente.
| Término | En palabras de a pie | Cómo se ve en una campaña o en un cargo |
|---|---|---|
| Obligación | Deber exigible: dar, hacer o no hacer, con plazo | «Retirar la propaganda» o «presentar el informe»: la autoridad puede exigir el cumplimiento. |
| Sujeto obligado | Quién tiene el deber según la norma, no según el enojo | Puede ser el partido, la candidatura, el proveedor o la dependencia; rara vez «todos». |
| Contenido | La conducta exacta debida: entregar algo, hacer algo o abstenerse | No es lo mismo «conservar comprobantes» (hacer) que «no usar recursos públicos» (no hacer). |
| Plazo | Desde cuándo corre y hasta cuándo se entiende cumplida o incumplida la conducta | El plazo del caso es ficticio; en la vida real se verifica la norma y el modo de contar los días. |
| Autoridad que exige | Quién tiene el poder de reclamar y de iniciar el procedimiento | Un órgano electoral, la contraloría, un juez: sin esa autoridad no hay exigibilidad, hay molestia. |
| Carga | Requisito que, si omites, te hace perder el efecto buscado; no hay castigo | Si no ofreces la prueba a tiempo, la prueba se pierde; nadie abre expediente por no ofrecerla. |
| Prohibición | Deber de no hacer; su violación suele tener consecuencia tasada aparte | Usar recursos públicos para el proselitismo; condicionar el voto a cambio de dádivas. |
| Facultad | Poder que la norma monta en una autoridad para decidir o actuar | Iniciar un procedimiento, negar un registro, ordenar una medida: solo si el texto la otorga. |
| Potestad | Nombre solemne de la facultad cuando la ley habla del órgano y no de la persona | «El consejo contará con las facultades que esta ley le otorga»: el poder viene del cargo con texto. |
| Competencia | La medida exacta de la facultad: materia, territorio, grado y tiempo | Lo que el órgano puede resolver, dónde, hasta qué nivel y en qué plazo; sin eso hay defecto. |
| Tipicidad | Que la conducta y su consecuencia estén descritas antes del hecho | Si la norma no tasó la sanción, la imputación no cierra: el defecto se puede señalar. |
| Debido proceso | La secuencia previa al castigo: notificación, audiencia, prueba, motivación | Sin ella la sanción se puede reclamar, aunque la conducta haya existido de verdad. |
| Motivación | Explicación de los hechos concretos que llevaron a la decisión | No basta «así corresponde»: hay que decir qué ocurrió y por qué entra en la norma. |
| Proporcionalidad | La medida justa para el fin legítimo, no la más dura disponible | Una falta menor con castigo máximo merece explicación extra; si no la hay, se señala. |
Estas consecuencias no son capítulos separados: son la misma norma mirada desde tres sillas. Si te sientas en la del sujeto obligado, ves una obligación: dar, hacer o no hacer, con plazo, exigible por alguien. Si te sientas en la del órgano, ves una facultad: un poder que alguien le montó por escrito, y que no tiene más medida que la del texto. Si te sientas en el momento posterior al incumplimiento, ves la sanción: la consecuencia tasada, aplicada por quien podía aplicarla, después de un procedimiento. Y en el borde, casi invisible, vive la carga: el requisito que no se paga con multa sino con la pérdida del efecto.
Ahí es donde más se discute mal. Quien confunde carga con obligación negocia contra un castigo que no existe; quien confunde obligación con carga deja de cumplir deberes que sí tienen consecuencia tasada. La pregunta separadora siempre es la misma: ¿hay una autoridad con facultad escrita para abrirte un procedimiento por esto? Sí: obligación, con sus riesgos. No: carga, con sus pérdidas. Y nadie te va a multar por no traer paraguas; simplemente te mojas.
Qué debes: obligación, carga y prohibición
Cuatro preguntas arman una obligación. Quién: el sujeto obligado lo dice la norma —persona, partido, candidatura, proveedor o dependencia; desconfía de quien traduce «todos». Qué: el contenido —dar una cosa, hacer algo o abstenerse; el «no hacer» tiene nombre propio: prohibición. Cuándo: el plazo y el modo de contarlo (días hábiles o naturales, con suspensiones posibles); en esta lección ningún plazo es real, y en tu caso ninguno se adivina: se lee en la norma aplicable y, con riesgo, se confirma con especialista. Y ante quién: la autoridad o la persona facultada para exigir, porque un deber sin nadie que pueda reclamarlo suele ser otra cosa (carga, instrucción interna, costumbre).
La prohibición es una obligación de signo negativo: la norma corta una conducta y, si la consecuencia está tasada y publicada, el incumplimiento abre procedimiento. La carga, en cambio, no tiene a nadie persiguiéndote: si no la cumples, simplemente no obtienes lo que buscabas. Ninguna de las tres es mejor o peor: son tres mecanismos distintos, y tratarlos como si fueran uno es la forma más elegante de equivocarse.
Una ley ficticia del ejercicio dice: «Los comités directivos municipales deberán publicar el estado de sus cuentas dentro de los primeros diez días de cada mes» (cifras ficticias). El título de sanciones de esa ley no menciona el deber y no aparece otro texto a la mano. ¿Cuál es la lectura responsable antes de decidir algo con tu equipo?
No ofrecer una prueba dentro del plazo probatorio de un procedimiento (el plazo real depende de la ley aplicable; el ejemplo es ficticio) le cuesta a la parte una sanción, además de la pérdida de esa prueba.
Qué puede la autoridad: facultad, fundamento y competencia
Una facultad no nace del cargo: nace de un texto. La norma monta un poder en un órgano —le da materia, territorio, grado y tiempo— y mientras ese montaje no esté escrito, el poder no existe, aunque lo ejerza la persona más alta de la sala. Por eso «facultad sin fundamento es acto sin competencia» no es una frase de expediente: es la primera línea que hay que saber armar cuando alguien decide sobre ti, y la primera que una autoridad honesta se exige antes de firmar.
Esto tiene dos caras y conviene entrenar las dos. Hacia afuera: te protege de los otros, porque un «puedo porque mando» mal escrito tiene defecto nombrable y vía de revisión. Hacia adentro: si ocupas un cargo, tu «puedo» siempre debe poder señalar su «me dan». Un equipo que redacta una solicitud citando el precepto que da facultad al órgano no está haciendo pleitesía: está ahorrándose el disgusto de que el acto se caiga después por defecto de forma.
Tampoco todas las facultades son iguales. Hay tasadas hasta en el detalle: la norma describe el supuesto y manda la única respuesta posible —si ocurre X, se hace Y—. Otras dejan márgenes: la autoridad elige oportunidad, forma o intensidad según las circunstancias; eso se llama facultad discrecional, y no es un cheque en blanco. El margen se ejerce hacia el fin público de la norma, con los hechos explicados (motivación) y con medida (proporcionalidad), sin invadir derechos de terceros.
Cuando el margen se usa para castigar por gusto, para favorecer al de adentro o para molestar al de afuera, ya tiene nombre: arbitrariedad. Y la arbitrariedad, como el resto de los defectos, tiene vía de revisión; cuál sea esa vía depende de la materia y de la norma aplicable, así que se identifica leyendo, no prometiendo resultados.
Una facultad discrecional permite a la autoridad elegir oportunidad, forma o intensidad dentro del margen que la norma deja, pero no la habilita a actuar contra el fin de la norma, sin explicar los hechos o con exceso manifiesto.
En el municipio ficticio de San Rafael de la Sierra, el director de imagen urbana clausura el local donde un partido tiene su sede permanente, «para proteger el orden público». Nadie conoce un precepto que monte esa facultad en esa dirección, aunque la orden está firmada y sellada. ¿Cuál es el análisis correcto según esta lección?
Qué pasa si no: sanción, tipicidad y debido proceso
La sanción es la consecuencia tasada: existe porque alguien la escribió antes, no porque alguien pueda ahora. En la vida política conviven cuatro familias —administrativa, electoral, penal y política—, y cada una tiene su autoridad y su vía.
La administrativa la impone la propia autoridad del ramo y suele revisarse ante un órgano distinto o ante tribunales especializados; el nombre vigente de esos órganos cambia por materia y entidad: se verifica en la ley, no en el recuerdo. La electoral tiene dos brazos: uno administrativo, ejercido por los organismos electorales —en la esfera federal, la autoridad electoral es el Instituto Nacional Electoral—, y uno jurisdiccional, ejercido por los tribunales electorales, cuya máxima instancia federal es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La penal solo puede terminar en pena después de juicio ante juez competente y con ley aplicable al hecho exacto: fuera de juez y de juicio previo no hay pena, haya o no haya evidencia. Y la política toca la participación misma —registro, financiamiento, elegibilidad— por las autoridades y vías que cada ley describe.
Usar la familia equivocada o la vía equivocada es un error con consecuencias propias: pierdes el asunto aunque tu razón exista.
Cuatro exigencias recorren toda sanción, sin importar la familia. Tipicidad: la consecuencia estaba descrita y tasada antes del hecho. Legalidad y competencia: quien castiga puede castigar esto, aquí, ahora y en esa medida. Debido proceso: notificación, oportunidad real de alegar y probar, audiencia. Revisión: un órgano distinto o un tribunal pueden corregir lo decidido.
En materia penal la Constitución mexicana es textual: «Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho», y «A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna» (artículo 14); además, entre los derechos de toda persona imputada está «a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa» (artículo 20, apartado B). Esas redacciones se verificaron en la compilación oficial de la Cámara de Diputados difundida en el portal gob.mx, versión con reformas hasta el 27 de abril de 2010: antes de citarlas en un caso, confirma el texto vigente y sus reformas.
En materia administrativa y electoral esas mismas exigencias funcionan como criterio general de legalidad, pero cada ley arma su procedimiento y sus garantías. Ahí no improvises artículos: describe el estándar, pide la norma y verifica.
Junto a la consecuencia principal aparecen las accesorias: inhabilitación para ejercer funciones públicas, cancelación o pérdida del registro de un partido, suspensión o pérdida de financiamiento público, destitución del cargo. Aquí se nombran solo como categorías, a propósito: el nombre exacto, los supuestos que las activan, la autoridad que las impone y la vía para resistirlas varían por materia y por entidad. Ninguna cifra, plazo o monto de esta lección es real, y no se te pide retenerlos: se leen en la ley aplicable, vigente, con versión y fuente. Si alguien te cita en una discusión «la multa de siempre» o «el plazo que todos saben», ya sabes qué pedirle: el precepto y la fecha.
Ordena la ruta de una sanción, del casillero uno al seis. El expediente es ficticio; la estructura es la que se repite en cualquier materia.
Coloca los elementos en orden y pulsa Comprobar.
En el procedimiento ficticio, el órgano agrega una consecuencia que ningún texto previo prevé para esa conducta: «cierre del local del comité por treinta días» (medida inventada para el ejercicio). Con lo que enseña esta lección, tu lectura correcta es que esa consecuencia...
Aun con facultad y fundamento: motivación y proporcionalidad
Supón el mejor escenario para la autoridad: tiene facultad escrita, el hecho ocurrió y la consecuencia está tasada. Queda el filtro del tamaño, y se aplica en tres preguntas con nombre. Idónea: ¿la medida realmente protege el interés que la norma persigue? Necesaria: ¿existe una alternativa igualmente eficaz pero menos dañina —apercibir, limitar, sancionar al responsable del hecho en lugar de a la estructura completa—? Proporcional en sentido estricto: ¿el beneficio para el fin público justifica el costo que la medida impone a derechos de terceros?
Añade una cuarta casilla práctica, que casi nadie llena: ¿la medida alcanzó al sujeto correcto? El partido no responde automáticamente por cada afiliado, y el comité no es el vehículo con el que se hizo el ruido. El triple test es criterio general de doctrina y de tribunales, no un artículo con numeración universal; por eso, en una audiencia o en un escrito, no se invoca «el número que sea»: se razona con los nombres de las casillas y se verifica la ley del caso.
Ejemplo resuelto (todo inventado para el ejercicio): el filtro de proporcionalidad, casilla por casilla
1. Hechos del caso ficticio
Estado ficticio de Sierra Alta; partido ficticio «Confluencia Municipal». Un coordinador usó un sonido fijo frente a un hospital durante un evento de campaña. El «Consejo Local de la Sierra» (órgano inventado) imputó la conducta y resolvió: una multa (importe inventado) y el cierre del local del comité por treinta días (medida inventada). Todo dato de este caso es del ejercicio; ninguna autoridad real lo resolvería con estos números.2. La primera casilla no es el tamaño: es la tipicidad
En el caso ficticio, la norma describe el ruido indebido y tasa una multa. El cierre del local no aparece en ninguna parte. Primera pregunta, antes de ponderar: ¿la consecuencia estaba tasada antes del hecho? Si no, no es un asunto de proporcionalidad: es un defecto de tipicidad. El orden del análisis importa tanto como el análisis.3. Idónea: ¿la medida sirve para algo?
Aun suponiendo que alguna norma permitiera la clausura: ¿cerrar el comité treinta días protege el descanso y las actividades de salud, interés que la ley persigue? Solo de manera indirecta y tardía: corta la vida interna de una organización por un hecho puntual ya sancionado. Un vínculo débil entre medida y fin es la primera señal de exceso.4. Necesaria: ¿había una alternativa menos dañina igual de eficaz?
Sí, a la vista: la multa ya se aplicó; una amonestación pública o una orden de no repetir, con apercibimiento, alcanzan el mismo fin sin asfixiar al comité. La autoridad eligió la más dura sin explicar por qué las otras no bastaban: la casilla de la necesidad queda vacía, y una casilla vacía es un argumento escrito.5. Proporcional en sentido estricto: el balance
Costo: treinta días sin local para decenas de personas que no hicieron el ruido, y para actividades que no guardaban relación con el evento. Beneficio: castigar de más una conducta ya sancionada con multa. El balance está torcido, y la resolución ni siquiera lo ponderó: sin explicación de hechos (motivación), el defecto se agrava ante cualquier revisión.6. Sujeto correcto: ¿a quién alcanzó la medida?
La conducta la ejecutó una persona con recursos del comité. Verificar la imputación exige mirar la norma: quién es el sujeto obligado —la candidatura, el partido o el coordinador— y qué grado de participación se requiere para alcanzar a la estructura. En el caso inventado, la resolución mezcló al individuo con el comité, y pagó el comité completo.7. Qué se hace con esto
Se documenta el defecto (tipicidad, sujeto, necesidad, balance), se identifica la vía de revisión —en el caso ficticio, la jurisdiccional-electoral local; en la vida real, la de tu entidad, con nombres y plazos leídos en la ley vigente, no en la memoria—, y se razona el reclamo con esas cuatro palabras. No se promete el resultado: se prepara el argumento.8. Moraleja del ejercicio
Un castigo puede tener fundamento, autoridad y procedimiento, y aun así ser excesivo. Y ojo al revés: el filtro no borra la falta; el ruido frente al hospital existió y la conducta tasada se puede sancionar. Proporcionalidad no significa impunidad: significa medida. Quien aprende a decirlo con nombre y apellido de defecto deja de pelear por sensaciones.
Paso 1 de 8
Práctica: clasificar enunciados y detectar qué le falta al acto
Aquí se prueba si el vocabulario quedó. El árbol de la figura se usa en dos sentidos: hacia afuera, para clasificar enunciados de una ley, una notificación o un chat de equipo; hacia adentro, para auditar tus propios escritos cuando ocupas un cargo: si redactas una medida sobre alguien, las cinco preguntas del acto también te aplican. En los ejercicios todos los enunciados están inventados; la estructura que los clasifica es real.
Une cada enunciado —todos inventados para el ejercicio— con la categoría que le corresponde.
Clasifica cada medida (ficticia y sin montos reales) en la familia de sanción que le corresponde según esta lección.
Arrastra cada ficha a su categoría (o tócala y luego toca la categoría). También puedes usar el teclado.
Si no cumples el requisito y nadie te castiga, pero pierdes el efecto buscado, se trata de una . El poder de una autoridad existe solo si está montado en un texto: sin fundamento, el acto adolece de un defecto de . Y la consecuencia debe estar tasada en una norma al hecho: eso es tipicidad.
Ejemplo resuelto (piezas inventadas): cinco actos y qué le falta a cada uno
0. Cómo se lee un acto sospechoso
La pregunta no es «¿es ilegal?», en abstracto: es «¿qué casilla está vacía?». Cinco casillas: competencia (quién pudo), fundamento (con qué precepto), motivación (por qué estos hechos), tipicidad (qué consecuencia estaba escrita) y vía (ante quién se reclama). Un acto puede fallar en una casilla y estar entero en las otras cuatro; nombrar la vacía es el 80% de la defensa y del autocontrol en un cargo.1. Acto primero: la clausura sin llave
San Rafael de la Sierra (municipio ficticio): el director de imagen urbana clausura una sede partidista «por orden superior», sin citar precepto, y en el reglamento del caso (inventado) nadie le montó esa facultad. Fallan competencia y fundamento. El motivo puede ser hasta sensato: eso es lo que hace peligroso este defecto, porque un acto bien intencionado y mal armado sigue teniendo casillas vacías.2. Acto segundo: la notificación comodín
Un escrito ordena «retirar la estructura, conforme a la normatividad aplicable», sin artículo alguno. Falla el fundamento: el estándar del acto de molestia —mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motive, artículo 16 constitucional, verificado en la compilación oficial; confirma el texto vigente— no se satisface con una frase espejo. Qué hacer: pedir por escrito la cita concreta y documentar la respuesta, antes de mover un peso o un camión.3. Acto tercero: la consecuencia que no estaba escrita
El partido es sancionado con «suspensión de su participación en espacios oficiales» por una conducta que ningún texto del caso describe (medida ficticia). Falla la tipicidad: la consecuencia debe estar tasada antes del hecho. Aquí la defensa se arma señalando el texto inexistente —una búsqueda documentada vale más que una afirmación— y no inventando tú mismo el precepto que «debería existir».4. Acto cuarto: la vía equivocada
Contra esa multa administrativa, el partido-promotor del ejercicio acude a un juzgado civil «porque el juez de ahí es el más cercano». Falla la vía: cada familia de sanción tiene su autoridad y su medio de revisión, y quemar plazos en el órgano equivocado puede costarte el asunto aunque la razón exista. La vía correcta se identifica leyendo la ley aplicable (en el caso, la electoral del estado ficticio; en la vida real, la tuya), y ante la duda se pregunta al especialista antes de que corra el reloj.5. Acto quinto: la retroactividad
Una reforma publicada (fecha ficticia) se aplica a un acto consumado bajo reglas anteriores, para perjudicar a su responsable. Falla la irretroactividad en perjuicio: «a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna» (artículo 14 constitucional, redacción verificada en la compilación consultada el 23-10-2026). Y ojo con la trampa de lectura: la reforma sí rige hacia adelante; lo que no puede es alcanzar hechos cerrados para empeorarlos.6. El acto que estaba bien armado (para comparar)
Para cerrar con criterio, y no solo con sospecha: la consecuencia tasada, impuesta por el órgano con fundamento escrito, después de notificación y audiencia, en resolución que explica los hechos y deja abierta su vía de revisión. Se puede discrepar del tamaño de la medida —para eso está la revisión—, pero no de su existencia. La diferencia entre los cinco actos anteriores y este no estaba en el enojo: estaba en las casillas.
Paso 1 de 7
El chat de un equipo de campaña (ficticio) dejó estas cinco frases sobre una notificación que nunca llegó. Marca las que no se sostienen con lo enseñado en la lección.
Marca la línea o las líneas con error y pulsa Comprobar.
Producto de la lección: en una hoja, toma tres documentos reales de tu campaña o de tu cargo (una notificación, una minuta, un aviso interno), sin pegar datos personales sensibles. Para cada uno llena las casillas: tipo de consecuencia (obligación, carga, prohibición, facultad o sanción); qué piezas están de las cuatro (sujeto, contenido, plazo, quién exige); qué piezas faltan; y qué verificar antes de reaccionar, en qué fuente. Cierra con tus pendientes concretos: qué norma consultar, qué pregunta llevar a un especialista y qué no afirmas todavía. El producto es la tabla completa con sus vacíos honestos, no un dictamen propio.
Si un documento no es ninguna de las cinco categorías, dilo: probablemente es cortesía, instrucción interna o práctica sin exigibilidad. Esa también es una conclusión útil, y suele ser la que desactiva peleas de WhatsApp.
Tu texto se guarda sólo en este dispositivo.
Memoria: las cinco consecuencias y sus señales
Empareja cada término con su señal. Sirve para clasificar más rápido de lo que discutes.
Tarjetas de repaso rápido
Toca una tarjeta para ver la respuesta.
Chequeo de la lección
Aquí se mira lo que ya fuiste acertando. Pulsa «Comprobar» para saber si puedes seguir.
Para dominar este tema
- Clasificas un enunciado en obligación, carga, prohibición, facultad o sanción, y nombras la casilla que decidió la categoría.
- Ante una facultad exiges el texto —quién, materia, territorio, grado, tiempo— y sabes decir «acto sin fundamento» cuando falta, sin convertirlo en nulidad automática.
- Explicas la ruta de la sanción —norma previa, imputación, notificación, audiencia, resolución, revisión— y señalas cuál casilla está vacía en un caso dado.
- Aplicas el filtro de proporcionalidad (idónea, necesaria, equilibrada, sujeto correcto) a una medida concreta, con un caso ficticio resuelto a la vista.
- Llenaste la tabla de producto con tus tres documentos, con sus vacíos y sus pendientes de verificación a la vista.
- No citas números de artículo ni plazos desde la memoria: verificas versión y fuente, o escalas la pregunta al especialista con la ficha hecha.
Fuentes, ámbito y revisión
| Afirmación de la lección | Dónde verificarla | Alcance |
|---|---|---|
| Juicio previo ante tribunales establecidos, formalidades esenciales y leyes anteriores al hecho; prohibición de retroactividad en perjuicio y de penas impuestas por analogía | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14. Redacción verificada en la compilación de la Cámara de Diputados difundida en el portal gob.mx (versión con reformas hasta el 27-04-2010, consultada el 23-10-2026) | Federal; base de todo el sistema. Antes de citar en un caso real, verifica el texto vigente y sus reformas. |
| Los actos de molestia requieren mandamiento escrito de autoridad competente que fonde y motive | Artículo 16, primer párrafo, en esa misma compilación oficial | Aplica a la actuación de autoridad; cada materia desarrolla su procedimiento. |
| En el proceso penal, derecho de la persona imputada «a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa» | Artículo 20, apartado B, en la compilación consultada | Proceso penal. Para sanciones administrativas y electorales, la lección lo formula como criterio general de debido proceso, no como cita universal. |
| Existencia del INE como autoridad electoral (denominación desde 2014, antes IFE y CFE) y del TEPJF como máxima instancia de la justicia electoral federal (antes Tribunal Federal Electoral) | es.wikipedia.org: «Instituto Nacional Electoral» y «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación» | Institucional: nombres, funciones y composición se verifican en la ley vigente antes de afirmar en un escrito o una discusión. |
| Cuatro familias de sanción y las accesorias (inhabilitación, registro, financiamiento, destitución) como categorías | No existe un artículo universal que las enumere: se afirman como criterio general; cada ley por materia y entidad fija nombres, supuestos, autoridades y vías | La lección no fija montos, plazos ni autoridades concretas, y lo dice. |
| El filtro de proporcionalidad (idónea, necesaria, equilibrada) y la exigencia de motivación | Criterio general de doctrina y de tribunales; no se cita una norma con numeración universal porque no la tiene | Herramienta de análisis; su efecto procesal depende de la vía aplicable al caso. |
| Organismos, estados, municipios, distancias, plazos, montos y personas de los ejemplos | No existen: datos inventados del ejercicio, etiquetados como ficticios en cada caso | Didáctico, sin valor normativo alguno. |
| Este material no sustituye un dictamen profesional ni habilita para ejercer la profesión | Política editorial de Lumbre Política; el control declarado en esta fecha es editorial | Aplica a toda la escuela; en asuntos con impacto práctico, consulta a un especialista. |
Diario Oficial de la Federación: publicación de leyes, decretos y reformasLocaliza la última reforma de tu materia y lee sus artículos transitorios: ahí se define la vigencia real, no en la fecha del titular.
Compilación oficial de la Constitución (Cámara de Diputados) difundida en el portal gob.mxVersión consultada el 23-10-2026, con reformas hasta el 27-04-2010: es un punto de partida honesto, no un sustituto del texto vigente. Antes de citar un artículo en un caso real, confirma la versión actual.
Instituto Nacional Electoral: autoridad electoral federalAquí, y en el portal de tu órgano local, verificas autoridades, vías y plazos antes de afirmar cualquiera de los tres en una discusión.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: legislación electoral federal y localAntes de decir «esto va al tribunal», revisa en su legislación la vía, el medio de impugnación y el plazo aplicable.
Siguiente paso de la ruta: la segunda lección de «Obligación, facultad y sanción» se llama «Quién puede actuar y firmar» y trabaja al sujeto: quién es capaz de derechos y deberes, quién puede hablar y obligar a quién (representación) y qué autoriza cada firma sin extralimitarse. Esa lección todavía no está publicada con enlace propio: la ruta lo tendrá cuando exista, y en esta escuela no se prometen URLs que aún no funcionan. Si terminaste esta lección con la tabla de producto llena y con tus pendientes de verificación anotados, llegas a la siguiente con el mapa completo de preguntas.
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